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Antecedentes

Las soluciones ideadas desde la banca para evitar pagar por las cláusulas suelo ya están siendo cuestionadas por nuestros tribunales. En 2013, el TS declaró nulas las cláusulas suelo de varias entidades, obligándoles a devolver el dinero cobrado de más. La Banca comenzó entonces a ofrecer a sus clientes acuerdos para eliminar la cláusula suelo de sus hipotecas. Una oferta que incluía renuncias a iniciar en el futuro acciones judiciales.

Sin embargo, los Tribunales están poniendo en entredicho la legalidad de estos acuerdos. Hace unos meses, la Audiencia Provincial de Zaragoza  ha vuelto a emitir una resolución sobre las cláusulas suelo. Ésta confirma la nulidad de los acuerdos según los que los clientes renunciaban a demandar a la entidad.

Se entiende que dichos acuerdos no pueden ser examinados por el cliente con carácter previo, lo que dificulta que obtenga el debido asesoramiento e información para la firma del acuerdo. Es decir, las mismas circunstancias de falta de información y transparencia que generó la nulidad de la cláusula.

En defensa de los clientes

La referida resolución judicial explica «la imposibilidad de convalidar la cláusula nula mediante su sustitución por otra que sea más favorable a los intereses del consumidor incluso aunque contenga la renuncia a la acción de nulidad que pudiera corresponderle. En primer lugar, por la vigencia del principio lo que es nulo ningún efecto produce”. El Tribunal entiende que no se puede moderar por la vía contractual una cláusula ya viciada de nulidad. Desde el punto de vista del cliente, «solo el temor en su momento a la posible eficacia de la cláusula tachada ahora de nula justifica acceder a una mera rebaja del tipo de interés impuesto».

Así, todos los clientes de los Bancos que habían firmado estos acuerdos y que ya habían renunciado a demandar, tienen ahora una vía abierta para recuperar el dinero abonado de más y eliminar la cláusula suelo de su hipoteca.

Lógicamente, no podrán reclamar de nuevo aquellos clientes que llegaron a algún tipo de acuerdo con la entidad bancaria durante la tramitación de un procedimiento judicial, dado que se trata de asuntos que ya no podrían volverse a juzgar.

Carlos Tomé. Abogado
CARUNCHO, TOME & JUDEL, socios de HISPAJURIS