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no competenciaSon habituales los pactos de no competencia tanto a administradores como a socios para evitar que su salida pueda perjudicar el negocio pero… hasta dónde puede llegar esa limitación.

En muchos casos los pactos de limitación de competencia, en especial para administradores, están más que justificados ya que estas personas han tenido acceso a toda la información importante para la marcha de la empresa: clientes, tarifas, catálogos, secretos industriales etc.

 

Parece lógico que las empresas se protejan frente a salidas de administradores y gerentes que puedan de forma directa o indirecta suponer una competencia, de tal forma que suelen ser cláusulas habituales en los contratos.

 

El papel lo resiste todo…

El hecho de que estas limitaciones estén recogidas y firmadas en los contratos no impide que los Tribunales, en determinados casos puedan revisarlas ya que pueden chocar con los derechos constitucionales a la libertad de trabajo e iniciativa empresarial.

Los jueces consideran estas cláusulas válidas y justificadas y, por tanto, de aplicación, salvo que por su duración o ámbito geográfico excediera de lo razonablemente útil o conveniente para proteger el derecho de la empresa.

Es decir, puede haber determinadas limitaciones claramente desproporcionadas en contra del socio o administrador saliente que deban moderarse, insistimos, pese a estar recogidas y firmadas en un contrato.

 

Plazo razonable: dos años desde la salida de la empresa:

Aplicado este criterio al caso concreto, una sentencia declaró excesivo un pacto de no competencia de diez años para un socio saliente que durante más de cuatro lo había respetado, que dejó sin efecto.

¿Podemos establecer algún límite para estos pactos que hagan que más allá de él carezcan de validez?

Existe una línea jurisprudencial bastante razonable aplica a estos asuntos mercantiles el límite legal máximo de dos años que establece la legislación laboral de tal forma que a partir de este plazo podrían ser anulados.

La consecuencia de todo ello es que cualquier limitación de no competencia que supere los dos años desde la salida de la sociedad debe estar muy justificada o en caso contrario será anulada.