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Negocio en local alquilado

Si tienes idea de alquilar un local para montar tu negocio estás obligado a seguir leyendo…

Comenzar un negocio en un local arrendado es una de las prácticas más habituales. Generalmente, el local exigirá una importante obra de reforma y acondicionamiento a nuestro negocio.

Por supuesto, habrá que firmar un contrato de arrendamiento. Este contrato merece una atención especial; son 5 las principales cuestiones que deberás tener en cuenta antes de firmarlo, si no quieres tener un problema en el futuro:

1.- Comprueba en el Registro de la Propiedad si el local está hipotecado:

Aunque se trata de la más desconocida, esta es la principal precaución que debe tener el arrendatario: comprobar si el local tiene hipoteca.

Decimos esto porque, en caso de que exista hipoteca, si el propietario no puede pagar al banco y este ejecuta la hipoteca, el arrendatario tiene un serio problema ya que al ser la hipoteca anterior al contrato de arrendamiento puede llegar a extinguir este.

En este supuesto de existencia de hipoteca, el arrendatario deberá tomar garantías para quedar protegido frente al banco. Será un abogado especialista el que mejor pueda asesorarte.

2.- Inscribe el contrato en el Registro de la Propiedad:

Se aconseja firmar el contrato ante Notario e inscribirlo en el Registro. Su inscripción nos protege frente a terceros.

3.- Dejar constancia del estado inicial del local:

Debes revisar detenidamente el estado del local y advertir por escrito si aparecen daños o desperfectos, incluso tomando fotografías de su estado.

4.- Fianzas y avales:

Es práctica habitual que los propietarios exijan garantías a los arrendatarios.  En algunos casos, pedirán entregas por adelantado de varias mensualidades o bien avales bancarios que garanticen el cumplimiento del pago de la renta.

En estos supuestos, debe quedar perfectamente recogido en contrato el tipo de garantía prestada y su finalidad.

5.- Renuncia a derechos legales del arrendatario:

También es habitual que el arrendatario (en muchos casos sin ser consciente de ello) renuncie a determinados derechos legales como son el subarriendo y el de adquisición preferente.

La renuncia al primero supone que no podrá subarrendar el local a un tercero sin la autorización expresa del dueño. La renuncia al segundo supone que si el local se vende a un tercero no tendrá derecho de comprarlo en las mismas condiciones.