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La necesaria revisión de las pólizas de responsabilidad civil patronal

Ante la aplicación analógica que se hace del baremo de tráfico, principalmente en el ámbito laboral, es imprescindible que todas las empresas procedan a revisar la cobertura contratada en su Seguro de RC Patronal.

El pasado 1 de enero de 2016 entró en vigor el nuevo Baremo de daños personales en accidentes de tráfico, siendo el principal objetivo de esta norma buscar un equilibrio entre la indemnización que se abona por los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación y la situación real de la víctima, es decir, a la hora de cuantificar el importe final de la indemnización se tendrá en cuenta cuáles son sus circunstancias personales, familiares, laborales, profesionales tanto de las víctimas como de los perjudicados. Ello conlleva que a partir de este momento se van a ver incrementadas de forma sustancial las indemnizaciones que hay que pagar en caso de fallecimiento y de secuelas que supongan una incapacidad total o absoluta para el trabajo, pues en ambos casos se generarán unos daños patrimoniales importantes que ahora se cuantificarán de manera vertebrada y desglosada.

Los efectos de esta norma no se limitan única y exclusivamente al ámbito de los accidentes de tráfico, sino que tiene una gran repercusión en todos los siniestros en los que se produzca un daño a una persona, tal es así que la jurisprudencia de nuestros tribunales de todos los órdenes jurisdiccionales, viene aplicando con carácter orientativo el baremo de tráfico a otros supuestos de daños indemnizables sufridos por las personas, como es el caso de accidente de trabajo, daños sufridos por mala praxis médica o incluso en supuestos de responsabilidad patrimonial de la Administración.

Por ello, ante la aplicación analógica que se hace del baremo de tráfico a otros órdenes jurisdiccionales y principalmente en el ámbito laboral, consideramos imprescindible que todas las empresas procedan a revisar la cobertura contratada en su Seguro de RC Patronal. Esta medida de carácter preventivo tiene como finalidad evitar que las mismas tengan que hacerse cargo –en aquellos supuestos en los que se hubiera contratado una escasa cobertura- del exceso de indemnización por encima del importe asegurado, que corresponderá abonar como consecuencia de la aplicación del nuevo baremo para cuantificar los accidentes laborales. De hecho la mayoría de las pólizas de RC patronal tienen un límite de cobertura por víctima muy inferior a las indemnizaciones que pueden otorgarse a partir de ahora, siendo necesario que las empresas tomen conciencia del grave perjuicio al que se pueden ver avocadas si no actualizan la cobertura de sus seguros.

Para entenderlo aún mejor basta hacer la comparación en un supuesto de accidente laboral de tipo medio (ni muy grave, ni muy leve) de un trabajador (técnico de 37 años), con unos ingresos de 54.700 € (incluidas las pagas extra, trienios y complementos), que estuvo 10 días ingresado en el Hospital y 114 días recibiendo tratamiento rehabilitador hasta estabilización lesional, al que le quedan como secuelas la amputación de dos dedos, quemaduras y unas algias postraumáticas, valorado en 51 puntos funcionales y 12 puntos de secuelas estéticas, que constituyen una incapacidad total. Veríamos que conforme al baremo anterior la indemnización ascendería a 212.029,14 euros, a razón de 7.377,14 € por lesiones temporales (718,40 por 10 días hospitalarios y 6.658,74 por 114 días impeditivos) y 204.652 € por secuelas (103.837 por secuelas funcionales, 11.253 por secuelas estéticas y 89.562 por incapacidad total, cuantía esta última que según la STS Sala 4ª de 23 de junio de 2014 resarciría en su totalidad el daño moral por el perjuicio de actividad, luego nada se compensaría de este importe con las prestaciones de la S.S.), sin que cupiera incrementar dichas cantidades en el factor corrector por perjuicios económicos pues este sí que se compensaría con las prestaciones de la S.S. Mientras que con el baremo actual la indemnización ascendería a 424.299 euros, a razón de 6.678 por lesiones temporales (750 por 10 días de perjuicio personal particular grave y 5.828 por 114 días de perjuicio personal particular moderado) y 168.502 € por secuelas (106.312 € por secuelas funcionales, 12.190 € por secuelas estéticas y 50.000 € por perjuicio moral pérdida calidad vida moderado), incrementado en 249.029 € de lucro cesante por incapacidad total, sin que quepa compensar prestación alguna de la S.S. al haber sido ya tenidas en cuenta para hacer el cálculo actuarial del lucro cesante.

De la anterior comparativa se desprende que la indemnización conforme al nuevo baremo dobla a la del anterior en supuestos de incapacidad total. Pero si al trabajador le hubiera quedado una incapacidad absoluta y un mayor número de secuelas que requiriera ayuda de tercera persona, la indemnización podría incluso triplicarse. Ante esta nueva circunstancia que representa el Baremo de la Ley 35/2015 y su notorio incremento de las indemnizaciones en supuestos de incapacidades laborales, vemos necesario advertir a los empresarios de la necesidad de revisar al alza las coberturas de sus seguros de RC patronal, a fin de evitar que una eventualidad de este tipo pueda suponer un grave problema patrimonial a la empresa, que pueda desembocar incluso en la necesaria liquidación de la misma.

Javier López García de la Serrana, Abogado
CARUNCHO, TOME & JUDEL, socios de HISPAJURIS