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¿Una empresa puede acceder a los correos electrónicos de sus empleados si les han comunicado previamente que lo iban a hacer?

En el caso objeto de análisis por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el pronunciamiento del pasado 5 de septiembre de 2017, el debate se restringió a la interpretación que se debe dar al artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, sobre el Derecho al respeto a la vida privada y familiar, puesto en relación con el derecho de los administradores a garantizar el buen funcionamiento de la empresa.

La conclusión es que no sólo debe existir una comunicación previa a los empleados de que se está controlando el uso que realizan de los recursos de la empresa, sino que, también, debe haber un justo balance entre dicho interés empresarial y la protección que se debe dar al derecho a que se respete la vida privada y la correspondencia de los trabajadores. Y esto porque no se puede pretender que las instrucciones del empleador reduzcan la vida privada social en el centro de trabajo a cero.

En definitiva, y como se ha expuesto, no todo vale, no llega con la mera comunicación previa. No se puede pretender un control que exceda los límites de lo que podemos entender como normal, escudándose en el correcto funcionamiento de la empresa y la optimización de los recursos puestos a disposición de los trabajadores, a través del cual se atraviese la frontera y se atente contra derechos fundamentales.

Si el empleador no ha comunicado que está realizando un control del uso de los recursos que la empresa pone a disposición de los trabajadores, en concreto la actividad ejercida con respecto a correo electrónico y teléfono corporativos, no cabría, en ningún caso, la adopción de medidas por parte de la empresa.

Y, aún habiendo sido avisado, si dicho control excede la proporcionalidad entre lo que se pretende por parte de la empresa y la intromisión en la vida privada de los trabajadores por un uso de dichos recursos que pueda ser catalogado como razonable, tampoco podrían tomar medidas disciplinarias contra el trabajador.