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Una reciente sentencia abre la puerta a recuperar lo pagado en la declaración de la renta desde el año 2012 por la prestación por maternidad.

La prestación por maternidad de la Seguridad Social está exenta del pago de IRPF. Así lo ha establecido recientemente una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

La sentencia no obliga a Hacienda a modificar el criterio que sigue para este tipo de prestaciones. Sin embargo, permite a los contribuyentes que las hayan percibido desde 2012 reclamar los impuestos pagados de más.

En este caso, la demandante solicitaba la devolución de 3.135 euros que pagó como IRPF tras recibir una prestación por maternidad de 11.679 euros.

El Juez frente a Hacienda:

Según el Juez, la prestación de la Seguridad Social por maternidad entra dentro de las rentas exentas del IRPF. Un argumento contrario al de la Agencia Tributaria, que defiende que ésta ha de tributar como un rendimiento del trabajo.

Además, según esta sentencia, el permiso de paternidad, de 15 días, también estaría exento de pago.

Como apuntamos, se trata de una primera sentencia que no crea jurisprudencia y, aunque muy importante, debe valorarse con la debida prudencia.

Cómo actuar:

Los pasos que deben darse para llevar a cabo la reclamación serían los siguientes:

  • Presentar un escrito ante nuestra Delegación de Hacienda solicitando la devolución de ingresos indebidos, haciendo constar el ejercicio que se reclama y el concepto jurídico. En este caso: devolución de ingresos indebidos en concepto de tributación en IRPF por baja de maternidad.
  • Si nuestra solicitud es desestimada, debemos presentar la reclamación económica administrativa ante el Tribunal Económico administrativo Regional que correspond
  • Si la reclamación es desestimada, se agota la vía administrativa y podrá iniciarse la judicial. Se interpondrá un recurso contencioso-administrativo ante el TSJ de la provincia correspondiente.

Desde la desestimación del Tribunal Económico Administrativo se tiene un plazo de dos meses para presentar el Recurso Contencioso Administrativo.