Despacho socio de:

Socios Hispajuris

Los autónomos podrán beneficiarse de una prestación “por cese de actividad”.

Requisitos para poder acceder a la prestación:

Para tener derecho a lo que se conoce como el paro de los autónomos, estos deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Afiliación y alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Cobertura de período mínimo de cotización -12 meses- y contingencias Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional.
  • Situación legal de cese de actividad.
  • Compromiso de actividad y disponibilidad para reincorporación al mercado de trabajo.
  • No haber cumplido la ordinaria de jubilación.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

Duración de la prestación:

La duración de la prestación viene determinada por la edad del beneficiario -mayor, o no, de 60 años-, y por sus períodos de cotización.

A tal efecto, se tendrán en cuenta los correspondientes a los 48 meses inmediatamente anteriores -de los cuales 12 meses deben inmediatamente anteriores a la solicitud e ininterrumpidos-, y varían desde un mínimo de 2 meses a un máximo de 12 meses.

Cuantía de la prestación:

La cuantía se calcula en atención al promedio de la base por la que se hubiere cotizado durante los 12 meses inmediatamente anteriores y vendrá determinada por la aplicación de un porcentaje del 70% a la respectiva base reguladora.

Asimismo, se fijan unas cuantías máxima y mínima, en función de si el beneficiario tiene uno o más hijos a cargo. La cuantía máxima varía entre el 175% y el 225% del IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples), y la cuantía mínima varía entre el 80% y el 107% del IPREM -532,51 euros mensuales y 6.390,13 / 7.455,14 euros anuales, según excluya o no pagas extraordinarias-.

Suspensión y extinción de la prestación:

El derecho a la prestación quedará en suspenso y el pago interrumpido por sanción, durante el cumplimiento de pena privativa de libertad y durante la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena; y se extinguirá por agotamiento del plazo, sanción, realización de trabajo por cuenta ajena o propia durante plazo igual o superior a 12 meses, cumplimiento de la edad de jubilación, reconocimiento de pensión de jubilación o incapacidad permanente, traslado de residencia al extranjero, renuncia voluntario y por fallecimiento.