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Incremento de la productividad de la empresa con el teletrabajo

Según explicaba a Europa Press el presidente de la Fundación Más Familia, Roberto Martínez, en publicación de fecha 24 de enero de 2016, “el teletrabajo incrementa en al menos un 15 por ciento la productividad de los empleados, contribuye a la sostenibilidad por lo que conlleva el ahorro en desplazamientos y facilita la conciliación de la vida laboral y familiar; pero en España no avanza más deprisa porque la cultura del presentismo, la escasa implantación del trabajo por objetivos y la concepción social del empleo son “un muro de hormigón”.

En la exposición de motivos de la Reforma Laboral de 2012, se alude al trabajo a distancia (teletrabajo) como “una particular forma de organización del trabajo que encaja perfectamente en el modelo productivo y económico que se persigue, al favorecer la flexibilidad de las empresas en la organización del trabajo, incrementar las oportunidades de empleo y optimizar la relación entre tiempo de trabajo y vida personal y familiar”.

En los últimos cuatro años, como explicaba el presidente de la Fundación Más Familia, “se ha avanzado muy despacio con la crisis económica porque ha imperado el concepto del ‘ahora no toca’”. Sólo instaurando en las empresas sistemas de objetivos podremos llegar a alcanzar cotas similares a las de la media europea, que ronda el 35%, frente al 26% de españoles que realizan algún tipo de teletrabajo. Si se demuestra de forma paulatina que la productividad es superior trabajando desde fuera del centro de trabajo, logrando superar los objetivos fijados para ese período, las empresas se mostrarán mucho más interesadas en implantar este sistema de trabajo.

Y no debemos olvidar que la conflictividad en este tipo de prestación de servicios es muy reducida. Seguramente se deba a la escasa implantación en el tejido societario español, pero también al acuerdo previo que alcanzan las partes, en el cual se exponen los intereses de ambas y se fijan las condiciones específicas que regularán el trabajo a distancia.

Aun así, y para delimitar el espacio de total impunidad y alegalidad en el trabajo a distancia que se origina si la empresa no ha establecido pautas claras sobre tiempo de trabajo, respetuosas con la regulación legal y convencional sobre jornada y descansos, y si tampoco establece, de acuerdo con el trabajador, instrumentos de declaración y control del tiempo de trabajo a distancia o en el domicilio, una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, concretamente del 3 de febrero de este año, ha venido a establecer lo que podríamos considerar como requisitos para el correcto establecimiento en la empresa del trabajo a domicilio:

  • Requiere formalización por escrito. Ya sea en el momento de la contratación, reflejándolo expresamente en el propio modelo oficial, como en un momento ulterior, como anexo al contrato, modificando la cláusula correspondiente al lugar de prestación de servicios.
  • Los trabajadores estarán adscritos a un centro de trabajo concreto de la empresa.  El tiempo de trabajo en el domicilio es tiempo de trabajo exactamente igual que el realizado fuera del mismo.
  • El control del tiempo de trabajo es responsabilidad de la empresa, que debe igualmente registrar la jornada del trabajador día a día y totalizarla en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente (artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores).
  • El respeto de los límites de jornada y descansos forma parte del derecho del trabajador a la protección de su seguridad y salud (Directiva 2003/88/CE), que es responsabilidad del empresario, a partir de la obligada evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva. Aunque el trabajador preste su trabajo en su domicilio, corresponde a la empresa establecer las pautas necesarias sobre tiempo de trabajo para garantizar el cumplimiento de los límites de jornada y descansos.
  • El control del ejercicio laboral a distancia, mediante la comprobación de la conexión del trabajador a la intranet empresarial y de su actividad en la red, no supone en principio y en condiciones normales invasión del espacio protegido bajo el concepto de domicilio y, además, es susceptible de inspección y control por la Administración Laboral.

Pese a todo, la inversión en esta forma de organización del trabajo se ha mostrado rentable en términos de productividad, satisfacción laboral y flexibilidad. Es el futuro de las relaciones laborales. Sus consecuencias, pronto empezarán a ser visibles a todos los niveles.

Iago Pereiró Díaz, Graduado Social
Caruncho y Tomé, socios de HISPAJURIS