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Como garantizar el cobro de deudas con un aval bancario?

El aval bancario a primer requerimiento es la garantía más eficaz para asegurar el cobro de deudas y en general el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el tráfico mercantil, no solo por hacer inmediatamente efectiva la obligación del fiador sino también por evitar la realización de complicados trámites que otras garantías imponen, con el ahorro de tiempo y dinero que esto supone. Además, y principalmente, el avalista que tiene que pagar con una simple notificación o requerimiento es una entidad bancaria, por lo que no influye la posible solvencia o insolvencia del deudor.

Las llamadas garantías o avales a primer requerimiento pueden ser definidos como “aquellos contratos en los cuales el fiador o avalista se obliga frente al acreedor a satisfacer a éste la obligación garantizada al primer requerimiento o primera demanda que le haga”, pudiendo garantizar obligaciones de pago, pero también el cumplimiento de obligaciones de carácter ilimitado, como la ejecución de un contrato de obra o de distribución, o el cumplimiento de un contrato de arrendamiento (en su redacción se suele utilizar la frase: “como garantía del cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato de fecha tal, suscrito entre ambas partes”).

Aunque hay cierta discusión doctrinal sobre la posible naturaleza abstracta de este contrato, lo cierto es que la obligación de pagar la garantía se constituye como una obligación distinta, autónoma e independiente de las que nacen del contrato cuyo cumplimiento se garantiza. Es decir, la obligación de pagar la garantía es una obligación autónoma e independiente de la obligación existente entre acreedor y deudor, lo que significa, simplificándolo para estas notas, que el banco no puede oponer al acreedor las excepciones que este pudiese tener con el deudor. El banco tiene que pagar conforme a lo establecido en el aval a primer requerimiento, sin que, en principio, pueda tenerse en cuenta una posible oposición del avalado a su pago.

Para que la eficacia del aval bancario sea lo más completa posible, es necesario que recoja de forma expresa que se trata de un aval solidario, “que será efectivo a primer requerimiento, bastando para ello escrito firmado por persona con poder suficiente, en el que se indique la cantidad a pagar, sin que sea admisible excusa alguna, incluida la oposición del avalado a la ejecución del aval”; o con esta otra redacción: “el banco se compromete a pagar al acreedor hasta el importe máximo citado, al primer requerimiento y sin necesidad de ninguna otra gestión judicial o extrajudicial, los importes que solicite, sin entrar en la procedencia o no de la reclamación.”

Se debe de rechazar aquellos avales que dificultan o encarecen su ejecución, como los que exigen que la notificación de la ejecución del aval se haga por conducto notarial, o que la notificación se haga en la sucursal donde se concedió el aval, o que exijan la prueba del incumplimiento de la obligación del avalado (presentación de facturas impagadas, acreditación documental de la existencia de la obligación, etc.). Este último requisito es especialmente peligroso ya que puede abrir la puerta a una disculpa más o menos fundada para un retraso o incluso una negativa del banco a pagar la cantidad avalada –casi siempre lo intentan-, al exigir que se acredite ese presunto incumplimiento, aunque así se esté desvirtuando la naturaleza jurídica del “aval bancario a primer requerimiento” y se esté negando el carácter abstracto del contrato.

Es fundamental fijarse en la duración establecida para el aval, siendo lo más recomendable, aunque cada vez sean más escasos, aquellos de duración indefinida, en los que se condiciona su vigencia hasta que el acreedor notifique a la entidad bancaria su cancelación. Y dentro de los avales indefinidos o de una duración determinada con prorrogas, hay que exigir que el banco tenga la obligación de notificar fehacientemente al acreedor la finalización de su duración con un plazo de antelación suficiente –quince días o un mes, como mínimo-, para poder ejecutar el aval en caso de ser necesario.

Cuando el aval fija la duración de la garantía, es importante distinguir según su propia redacción, si nos encontramos ante un plazo de validez de la garantía o ante un plazo de caducidad, por las diferentes consecuencias que puede tener. En el primer caso la ejecución del aval puede producirse con posterioridad al plazo señalado, ya que durante ese periodo solo es preciso que nazca la obligación de pago garantizada (por ejemplo, el abono de las facturas por la compra de mercancía), teniendo el beneficiario del aval el plazo general de quince años establecido para la prescripción de la acciones personales. Por el contrario, si se trata de un plazo de caducidad, habrá que ejecutar el aval dentro de dicho plazo, so pena de cesar las responsabilidades del banco y quedar el aval nulo y sin efecto. Sin perjuicio de lo expuesto, conviene matizar que los bancos no distinguen estos dos tipos de plazo, siempre consideran que se trata de un plazo de caducidad y que el aval tiene que ser ejecutado dentro del plazo de vigencia establecido en el propio aval, por lo que es conveniente ejecutarlo dentro de espacio temporal de su duración, para evitar litigios en los Juzgados.

En definitiva, sea o no la posición de la empresa sólida y existan o no dudas sobre el buen fin de las operaciones comerciales contratadas, siempre que se pueda se deberá exigir la entrega de un aval bancario a primer requerimiento que garantice el cumplimiento de las obligaciones asumidas en un contrato, ya que el avalista obligado al pago es un banco, en principio más solvente que la empresa con la que se contrate.

Carlos Tomé
Abogado