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Este procedimiento sigue siendo un auténtico desconocido pero resulta imprescindible para conseguir la exoneración de las deudas y poder empezar de cero.

Desde este blog venimos divulgando la conocida como Ley de Segunda Oportunidad, al ser un instrumento para que las personas, sea cual sea su condición y profesión, puedan liberarse de todas sus deudas y volver a empezar de cero con su vida ordinaria o con una nueva actividad empresarial o profesional.

Nos referimos en este post al caso concreto del ciudadano de a pie, no empresario o profesional, pero que arrastra una deuda frente al banco, Hacienda o Seguridad Social.

Vía directa para el perdón de las deudas: acuerdo extrajudicial de pagos previo, pago posterior de los gastos del procedimiento:

La forma más directa de conseguir hacer borrón y cuenta nueva, es solicitar el concurso voluntario de la persona ante el Juzgado de lo Mercantil de su domicilio y, previamente, haber intentado un acuerdo extrajudicial con sus acreedores como muestra de su buena fe (la Ley no exige alcanzar el acuerdo sino tan sólo intentarlo…).

Una vez liquidados todos sus bienes dentro del concurso (si es que los hubiera), podrá exonerarse de sus deudas, si ha tenido un buen comportamiento, pagando únicamente dos conceptos:

  1. Los gastos del procedimiento más, si las hubiera, las deudas generadas después del concurso
  2. Los denominados créditos privilegiados (hipotecas)

Si el deudor no tuviera hipoteca por no tener vivienda a su nombre o haberla ya perdido, se podría ver exonerado de todo su pasivo solamente con el pago de los gastos del procedimiento y, en su caso, si hay algún crédito posterior, pudiendo eludir el pago del resto de sus deudas.

Pero para conseguirlo a través de esta vía es necesario haber intentado el acuerdo extrajudicial de pagos.

En qué consiste el acuerdo extrajudicial de pagos:

En el caso de que el deudor no sea empresario o profesional el acuerdo extrajudicial de pagos es relativamente sencillo.

Se deberá presentar una solicitud ante el Notario con una propuesta de pagos, hasta donde alcancen sus bienes. La propuesta puede recoger quitas sin límites y aplazamientos de pagos.

Como puede suponerse, en la mayoría de los casos, los bienes brillarán por su ausencia o serán de escaso valor por lo que la propuesta se limitará a aplazamientos en el tiempo y al pago de porcentajes muy bajos de la deuda (algún deudor solo podrá ofrecer pagar parte de su nómina).

El notario, una vez recibida la solicitud, comunicará al Juzgado la apertura de las negociaciones y a los acreedores la propuesta y una convocatoria para la celebración de Junta.

Si transcurrido el plazo de dos meses no se hubiera conseguido alcanzar un acuerdo se cerrará el expediente notarial y el deudor podrá acudir al Juzgado y se iniciará el concurso que le permitirá la liberación de sus deudas.

En definitiva, un buen instrumento para que los particulares, sean o no empresarios o profesionales, puedan volver a empezar de cero.