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Una sentencia reciente declara que las empresas de este volumen de trabajadores están obligadas a tener un comedor.

Es bastante frecuente que la jornada ordinaria de un trabajador sea partida con un descanso de unas dos horas para comer en su casa. Sin embargo, en muchas ocasiones, ese tiempo no es suficiente para ir hasta el domicilio, comer y volver al centro de trabajo. Por lo tanto, el disponer de un comedor habilitado por la empresa en un centro de trabajo es una cuestión de gran importancia.

No existe una legislación laboral actual que indique si la empresa está obligada o no a establecer un comedor, para ello, tenemos que remontarnos al año 1938, en plena guerra civil española, a una antigua normativa sobre comedores de empresa.

Una sentencia:

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco considera aplicable esta normativa y declara que todas las empresas con más de 50 trabajadores y horarios partidos, que asignen menos de dos horas para comer a su plantilla tienen la exigencia legal de contar con un comedor estable en el que se sirvan comidas a precio más asequible que los bares y restaurantes.

En el caso de que el descanso sea inferior a dos horas efectivas o que el comedor sea solicitado por la mitad del personal , la legislación indica que “el local-comedor les permita efectuar sus comidas a cubierto de los rigores del tiempo, y provisto de las correspondientes meses, asientos y agua. El local estará acondicionado para poder calentar las comidas.”, añadiendo la orden ministerial que :”En dicho local se dispondrá igualmente de hornillas o cualquier otro medio de uso corriente, con el combustible necesario para que el trabajador pueda calentar su comida.” Es decir, lo que en la actualidad se traduce en agua corriente, luz y un microondas como mínimo.

No a las máquinas expendedoras:

La sentencia rechaza la puesta a disposición de máquinas expendedoras automáticas como sistema sustitutivo del restaurante, por dos razones.

Porque el coste lo asume en exclusiva el trabajador.

Porque el recurso diario a ese tipo de alimentación no garantiza una dieta sana, equilibrada y variada como la que está obligada a procurar la empresa, aparte de los riesgos derivados del posible deterioro de los productos y de los problemas de todo tipo que una alimentación diaria de esa clase genera.

¿Puede ser sancionada la empresa?:

En caso de incumplimiento de la obligación aquí explicada por parte de la empresa, el trabajador podrá reclamar su derecho ante los juzgados de lo social y ante la inspección de trabajo. Además, se podrá entender como falta grave cometida por la empresa con una sanción económica que va desde los 300 € hasta los 3.000 €.