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LA NECESIDAD DE CONCRETAR LA RESPONSABILIDAD DE CADA AGENTE DE LA EDIFICACIÓN

 

Cuando se produce un daño en un inmueble, provocado por un defecto constructivo, el propietario afectado suele tener la tengación de reclamar judicialmente contra todos los agentes que intervinieron en su construcción. Así, promotor, arquitecto, aparejador, constructor y hasta subcontratados de éste último, se ven inmersos en la misma posición de demandados, como si todos ellos fueran responsables de todo lo que han hecho los demás.

 

Esta reclamación “urbi et orbe” encuentra su aparente fundamento en la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, concretamente en el apartado 3 de su artículo 17, que establece la responsabilidad solidaria de todos los agentes “cuando no pudiera individualizarse la causa de los daños materiales”.

 

El problema es que, en muchas ocasiones, los reclamantes acuden a este precepto de forma automática, sin mayor concreción, con la intención de que sea el juez quien, en su caso, haga esa individualización de responsabilidades, quien delimite la responsabilidad de cada uno.

 

Al respecto, lo primero que habría que advertir es que ese apartado 3 que permite no individualizar la causa, es subsidiario. Su contenido es residual, pues hace las veces de “cajón de sastre” con respecto a la obligación principal del reclamante de exigir la responsabilidad “en forma personal e individualizada”, que se contiene en el apartado 2 de ese mismo artículo.

 

Además, en muchas ocasiones el avanzado estado de la técnica pericial deja en entredicho la excusa de “no se ha podido determinar la responsabilidad de cada agente en la causa exacta del defecto y por tanto se reclama contra todos”. Un buen informe pericial no puede limitarse a determinar la causa de los defectos; más aún, debe servir para determinar “ab initio” a quién le es imputable ese defecto, quién fue el que erró.

 

Por último, existe una tercera razón que “invita” al reclamante a concretar la responsabilidad de cada agente de la edificación. Se trata de la creciente tendencia de Juzgados y Tribunales de condenar al propietario demandante a las costas judiciales de aquellos agentes, respecto de los que el proceso judicial demostró que no tuvieron responsabilidad alguna en la causa del defecto. Es lógico, pues el demandante, conforme a ese artículo 17 LOE, debió averiguar quién fue el causante del daño y quién no tuvo la más mínima intervención en él y se ha visto inmerso en un proceso judicial “sin quererlo ni beberlo”.

 

Quizás ésta última no sea la razón de más peso jurídico, pero sin duda es la más efectiva.

 

 

Manuel Pomares Alfosea Abogado
Abogado de Pomares Abogados

2014