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Una de las medidas estrella de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo viene a hacerse eco de las insistentes peticiones llevadas a cabo por los representantes del colectivo de los autònomos: que se puedan deducir aquellos gastos que tienen que soportar con causa y como consecuencia del ejercicio profesional.

Pese a lo anunciado antes de la publicación del texto legal, el legislador sólo ha querido dar cabida a gastos relativos a suministros de la propia vivienda, si ésta es principalmente el centro de trabajo, y a manutención. Vuelve a olvidarse de cuestiones vitales en la actividad profesional de los autónomos como el combustible o los suministros del local afecto a la actividad económica que no es el domicilio.

En este sentido, el Tribunal Económico Administrativo Central, en resoluciones recientes, admite la deducción del combustible, siempre que se justifique su afectación al 100% de la actividad. Se trata de una prueba endiablada que, en la práctica, se traduce en una desestimación por parte de la Agencia Tributaria al ser imposible demostrar que el vehículo sólo se utiliza para la actividad. Lo mismo ocurre con los gastos de suministros en que incurre el local o establecimiento, aunque sin determinación de en qué porcentaje se podrá deducir, ya que nada aclara en este sentido.

Y cuando la actividad se desarrolla en el propio domicilio, la deducción de los gastos en que incurre el autónomo en el ejercicio de su actividad está referida a los suministros de agua, gas, electricidad, telefonía e Internet. Pero no se deducen en su totalidad. Cuando cursamos el alta en Hacienda, estamos indicando el lugar donde prestamos principalmente los servicios. Si éste se corresponde con el domicilio particular, indicamos también qué parte del mismo está afecto a la actividad. De modo que, habrá que calcular qué parte de la factura de la luz, por ejemplo, está afecta a la actividad económica (proporción entre los metros cuadrados destinados a la actividad con respecto al total de la vivienda) y, sobre ese importe, aplicaremos como deducción sólo el 30%.

Por otra parte, los gastos de manutención se corresponden con los gastos en que incurre el autónomo en el desarrollo de la actividad, siempre que se produzcan en establecimientos de hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago. Se encuentran limitados en las mismas cuantías que las dietas y asignaciones para gastos de manutención de los trabajadores por cuenta ajena, es decir, 26,67 euros diarios si el gasto se produce en España o 48,08 euros si es en el extranjero. Estas cantidades se duplican si, como consecuencia del desplazamiento, se pernocta.

¿Por qué se exigen medios electrónicos de pago? Porque se pretende poner fin a la picaresca de quienes tienen un hostelero de confianza a quien solicitan que les emita facturas en función de las necesidades del trimestre en cuestión. De este modo, queda reflejado tanto el día en que se produce el gasto como el establecimiento donde se efectúa.

Podemos suponer que muchos autónomos trasladarán su actividad económica al domicilio habitual. Y que el sector hostelero estará encantado con esta medida. Sólo nos falta esperar a conocer en la práctica la efectividad promulgada en dicha Ley.