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El día 20 de julio de 2011 BANKIA comenzó a cotizar en bolsa, previa superación del respectivo proceso de Oferta Pública de Suscripción y Admisión a Negociación de Acciones (OPS) conforme al folleto informativo depositado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) apenas veinte días antes.

La entidad desplegó un esfuerzo publicitario corporativo sin precedentes en los medios de comunicación y una agresiva estrategia comercial en su red de oficinas. En definitiva, se trataba de captar recursos ajenos en un mercado muy competitivo y había que seducir al inversor.

El folleto informativo proclamaba unos estados financieros de los cuales resultaban activos, fondos propios y beneficios que, a posteriori, ha quedado acreditado que no respondían a la realidad. Con independencia de las responsabilidades penales investigadas por el Juzgado Central de Instrucción núm. Cuatro de la Audiencia Nacional, no cabe duda que tales hechos han supuesto un gravísimo perjuicio a, nada menos, que 350.000 inversores minoristas que, atraídos por la publicidad corporativa, los pretendidos beneficios y buenas perspectivas de la entidad y -conviene tenerlo presente-, el aval de la CNMV, únicamente buscaban un valor solvente con una rentabilidad razonable.

Resulta flagrante el gravísimo atropello sufrido por los inversores minoristas, alguno de los cuales depósito su confianza y una gran parte de los ahorros de toda una vida en tales acciones. Afortunadamente, animados por las últimas noticias y por el alto índice de sentencias favorables, que ronda el 90%, los perjudicados están reclamando ante los Tribunales la reparación del injusto daño causado.

La mayoría de los afectados están presentando sus demandas ante los tribunales civiles, solicitando la nulidad de la operación de compra de las acciones, de tal forma que la entidad venga obligada a devolver el dinero invertido y el inversor las acciones.

La razón jurídica que asiste a los inversores afectados consiste en que el folleto informativo es un instrumento destinado a proporcionar toda la información necesaria y suficiente para decidir acerca de la suscripción de las respectivas acciones. Resultando evidente que, si comparamos las posteriores cuentas definitivas auditadas de BANKIA con los datos informativos en su día incluidos en el folleto informativo, la diferencia es más que sustancial, insultante, pues se pasa de unos beneficios de 309 millones de euros a unas pérdidas de 3.030 millones de euros.

En definitiva, la información transmitida a los inversores fue inexacta e incorrecta en aspectos relevantes -beneficios y pérdidas de la entidad-, llevando a error a los perjudicados, e incluso dolosamente induciéndoles a contratar; de tal forma que, concurriendo vicio en el consentimiento de los compradores, tales contratos deben dejarse sin efecto o, en su caso, imponer a la entidad la indemnización de los daños y perjuicios.

Por último, y no por ello menos importante, conviene advertir que el derecho a reclamar viene sometido a un plazo, fijado con carácter general el día 25 de mayo de 2015. De tal forma que aquellos afectados que no formulen su reclamación en tiempo perderán definitivamente la posibilidad de reparar su situación y tendrán que contentarse con sentarse a esperar, inútilmente, que sus acciones recuperen su valor de salida.