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Socios Hispajuris

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La renuncia al cargo es libre pero, ojo, en algunos supuestos exigirá que el administrador que cesa convoque previamente Junta de Socios.

En algún artículo anterior de este blog nos referimos a la posibilidad del administrador de renunciar estratégicamente a su cargo para evitar responsabilidades. 

Anticiparse a los problemas.

Nos referíamos a aquellas situaciones, muy frecuentes en la práctica, en la que varios de los socios de la empresa forman, a su vez, el órgano de administración de la misma (Consejo de Administración, administradores solidarios o mancomunados, etc) y entre ellos comienzan a surgir discrepancias y dudas sobre el futuro de la sociedad.

Los trámites son sencillos, decíamos, bastará con una notificación fehaciente al domicilio social de la empresa y su presentación posterior al Registro Mercantil para su inscripción. A partir de entonces, el socio que renuncia no tendrá ninguna responsabilidad personal lo que pueda suceder en la empresa. Lógicamente, sí responderá de cualquier cuestión surgida cuando ocupada el cargo. 

Convocar Junta antes de irse.

Sin embargo, hay una excepción: en aquellos supuestos en que la renuncia deja a la sociedad sin un administrador que la gestione, a fin de evitar una paralización de la actividad, el Registro Mercantil no inscribe la renuncia hasta que se constituya Junta General de socios que acuerde el nombramiento de nuevos administradores.

Esta postura ha sido confirmada por una resolución reciente que, efectivamente, no admitió la inscripción de la renuncia al no existir otro administrador con cargo vigente que pudiera convocar junta para cubrir su vacante.

No procede en este caso la inscripción sin que se acredite que el renunciante ha llevado a cabo la oportuna convocatoria de junta con tal finalidad.

En definitiva, la renuncia del administrador es libre, pero en aquellos casos en que no hay otros administradores que puedan continuar con la gestión, se le obliga a convocar Junta para nombramiento de nuevo administrador y entonces sí, su cese queda inscrito y, a partir de esa fecha, no tendrá responsabilidad alguna por lo que suceda en la empresa.