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La nueva Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de 23 de marzo de 1.995, cuyo régimen legal entró en vigor el pasado 1 de junio de 1.995, estableció como primera medida legislativa la fijación de un plazo de TRES años, a contar desde la referida entrada en vigor, para ADAPTAR a la nueva Ley las disposiciones de las escrituras y de los estatutos de las Sociedades de Responsabilidad Limitada existentes que estuvieren en contradicción con ella, o en el caso de estar conformes, para presentar los correspondientes títulos en el Registro Mercantil, que serán examinados por el Registrador para hacer constar en los mismos y en el propio Registro su conformidad.

La nueva Ley sanciona con la no inscripción en el Registro Mercantil de documento alguno de las Sociedades de Responsabilidad Limitada cuando, transcurrido el plazo de los tres años, no se haya producido la adaptación o practicado la conformidad. En todo caso, para llevar a cabo la adaptación a la nueva Ley, se establece una reducción de los derechos de Notarios y Registradores, así como la exención tributaria de esta operación.

Por este motivo, es necesario realizar un examen particular de las escrituras y estatutos de las actuales Sociedades de Responsabilidad Limitada para determinar si existe o no alguna contradicción con la nueva Ley y, en caso de que exista, proceder a su adaptación para la obtención de la conformidad en el Registro Mercantil.