Despacho socio de:

Socios Hispajuris

En los últimos tres meses hemos presentado varios cientos de solicitudes de reconocimiento del complemento por maternidad para pensionistas de incapacidad permanente, viudedad o jubilación que se generaron entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.

Este auténtico aluvión de solicitudes ha sido causado porque el complemento por maternidad regulado en el art. 60 de la LGSS excluía a los padres varones pensionistas (jubilación, incapacidad permanente y viudedad contributivas), que estaban en una situación comparable a la de las madres trabajadoras.

El derecho a percibir el complemento para los hombres ha sido reconocido por una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que es vinculante para los Tribunales españoles, y en consecuencia las sentencias de los Juzgados de lo Social están reconociendo íntegramente nuestras pretensiones, al conceder el complemento por maternidad a los pensionistas varones.

Con la nueva redacción dada al artículo mencionado, introducida a través del Real Decreto-Ley 3/2021, se han puesto auténticas trabas para que los hombres que accedan a las pensiones indicadas, desde el 4 de febrero de 2021, puedan tener acceso al complemento.

Pero, según nuestro criterio, los pensionistas que hayan visto reconocida su prestación desde el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, podrán seguir presentando sus solicitudes y los Juzgados seguirán reconociéndoles su derecho al complemento en su pensión.