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Más de tres millones de autónomos -3.052.700 a 1 de junio de 2-003- se han visto favorecidos por la reforma del sistema de prestaciones de Seguridad Social llevado a cabo por el R. D. 1273/2003 publicado el pasado 22 de octubre. Esta nueva normativa, amplía la prestación por Incapacidad Temporal de los trabajadores por cuenta propia y extiende a este colectivo la protección por accidente de trabajo y enfermedad profesional, de la que carecían hasta ahora.

La entrada en vigor de estas mejoras se ha producido el uno de noviembre de 2.003 en lo que se refiere al derecho a percibir la prestación por incapacidad temporal por contingencias comunes desde el cuarto día de baja, que hasta ahora se percibía a partir del decimoquinto. En relación con las contingencias profesionales de accidente de trabajo o enfermedad profesional, cobertura a la que los Trabajadores Autónomos acceden por primera vez, la medida entrará en vigor el 1 de enero del próximo año 2.004.

El Real Decreto 1273/2003 desarrolla reglamentariamente las mejoras de protección social aprobadas por el Gobierno para los Autónomos a través de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre y la Ley 2/2003, de 25 de abril, que ya preveían la ampliación de la protección social de los Autónomos, para equiparar su protección a la que reciben los trabajadores por cuenta ajena.

Incapacidad Temporal

Así, en el supuesto de enfermedad común o accidente no laboral, todos los Autónomos recibirán la prestación de la Seguridad Social a partir del cuarto día, igual que en el Régimen General de la Seguridad Social. Hasta el momento, los trabajadores por cuenta propia percibían esta prestación a partir del decimoquinto día de la baja. La cuantía de la prestación será del 60 por 100 de la base reguladora desde el cuarto hasta el vigésimo día de baja y a partir de ese día y hasta el alta será del 75 por ciento.

La mejora se extiende no sólo a los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de Autónomos, sino también a los del Régimen Especial Agrario y del Especial del Mar.

Accidente de trabajo

Los Trabajadores Autónomos tendrán por primera vez cobertura por accidente de trabajo y enfermedad profesional, y la prestación se recibe desde el día siguiente, al igual que en el Régimen General. Asimismo, la cuantía de la prestación será el 75 por ciento de la base reguladora, como en el Régimen General. La norma excluye expresamente de la protección el accidente «in itinere», es decir, el ocasionado al ir o volver del trabajo, el derivado de fuerza mayor extraña al trabajo y los debidos a dolo o imprudencia temeraria del trabajador.

En todo caso, el acceso a esta protección es voluntario y es condición indispensable que el Trabajador Autónomo se haya acogido a la cobertura, también voluntaria, de la prestación por incapacidad temporal, con el abono de la correspondiente cotización. En este supuesto, los Trabajadores Autónomos y sus familiares tendrán derecho a las prestaciones de asistencia sanitaria, subsidio de incapacidad temporal, prestaciones de incapacidad permanente, prestaciones por muerte y supervivencia e indemnizaciones a tanto alzado por lesiones permanentes derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional que no causen incapacidad.

En definitiva, estas modificaciones normativas suponen un importante avance en la homogeneización de la acción protectora para todos los colectivos, en cumplimiento de las recomendaciones del Pacto de Toledo y de las promesas del Gobierno durante la última legislatura.

CARLOS TOMÉ
Abogado