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La inversión en patrocinio deportivo. Aspectos a tener en cuenta.

Publicado en la Revista n º 52, de la Asociación de Promotores Inmobiliarios –APROINCO-, de fecha octubre de 2006.

La presencia actual de la promoción inmobiliaria en el patrocinio deportivo

El deporte constituye un fenómeno socioeconómico que goza cada vez de mayor repercusión popular, razón por la que en las últimas décadas se ha convertido en un excelente escaparate para la publicidad empresarial de los diversos patrocinadores de entidades deportivas y deportistas.

El sector de la promoción inmobiliaria no es ajeno a esta tendencia y, aunque su llegada al patrocinio deportivo ha sido tardía, en comparación con otros segmentos empresariales, actualmente copa un lugar destacado en el patrocinio del deporte español.

Atendiendo al fútbol y al baloncesto – modalidades líderes en el deporte-espectáculo español en cuanto al retorno publicitario que generan – puede identificarse un buen número de empresas relacionadas con la promoción inmobiliaria. Sin ánimo exhaustivo, dentro del llamado “deporte rey”, nos encontramos con empresas como Azabache Desarrollo Inmobiliario, patrocinador del Real Betis Balompié, Fadesa, patrocinador del Deportivo de La Coruña, Grupo Galco, patrocinador del Getafe o Armiñana Promociones Inmobiliarias, patrocinador del Villarreal.

En el mundo de la canasta, la relación entre el club y su patrocinador llega a ser mucho más identificable para el público, ya que es muy usual el empleo del denominado “contratro de acoplamiento”, que se traduce en que, el patrocinador no se limita a insertar su publicidad en el uniforme del equipo, las vallas publicitarias o la página web del club sino que el patrocinador une su denominación comercial al nombre del equipo. Así nos encontramos con diversas promotoras inmobiliarias que dan nombre a distintos equipos de la liga ACB de baloncesto, como el Etosa Alicante, el Gran Canaria Grupo Dunas, el Bruesa GBC o el Grupo Capitol Valladolid, empresa esta última que, tras estallar el escándalo financiero de Forum y Afinsa, ha tomado el relevo del Forum Filatélico, patrocinador del club pucelano desde 1983.

Mención aparte merece el boom del Akasvayu Girona. El pasado verano Akasvayu pasó de ser una promotora inmboliaria local, desconocida a nivel nacional, a copar las páginas de los rotativos de mayor tirada; sirvan como ejemplo los reportajes: “Akasvayu, ‘efecto Chelsea’ en la ACB” de El País de 13 de julio de 2005 o “El Akasvayu, el nuevo rico del baloncesto español” de El Mundo de 1 de agosto del mismo año. La originalidad de esta promotora radica en que, además de aportar 900.000 euros por el patrocinio publicitario en sí, añade entre 5 y 6 millones anuales destinados a fichajes de renombre que son consensuados entre el club y la empresa patrocinadora. De esa manera, se consiguió la incorporación de jugadores de primer nivel que prefirieron unirse al proyecto gerundense rechazando, incluso, ofertas de la poderosa NBA. Esta espectacular inversión era considerada beneficiosa por el presidente de la empresa, quien declaraba que «la notoriedad que hemos alcanzado en un mes nos permite ahora tener acceso a terrenos, de Acesa o Ferrovial, que antes ni conocíamos».

En las siguientes líneas, se desgranarán algunos de los aspectos legales y fiscales que afectan al patrocinio deportivo.

El patrocinio publicitario y el mecenazgo

Patrocinar es sinónimo de amparar, proteger, auxiliar o favorecer a alguien. En este sentido amplio el patrocinio deportivo englobaría cualquier tipo de ayuda empresarial al deporte. Cabe efectuar una distinción atendiendo al carácter oneroso o gratuito de tal ayuda.

El patrocinio oneroso se identificaría con el patrocinio publicitario, por el que, a cambio de la contraprestación económica que recibe de la empresa patrocinadora, la entidad deportiva se compromete a colaborar en la publicidad de aquélla. El artículo 2 de la Ley 34/1988, General de Publicidad, define la publicidad como toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones y, a su vez, el artículo 24 de la misma ley define el contrato de patrocinio publicitario como aquél por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador.

Frente al anterior, el patrocinio gratuito se identifica con el mecenazgo, que consiste en la ayuda o apoyo desinteresados a las actividades de un tercero, sin ningún tipo de contraprestación, mediante la realización de donativos por mera liberalidad y que es definido como participación privada en la realización de actividades de interés general por el artículo 1 de la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Las diferencias entre el patrocinio oneroso y el gratuito, o lo que es lo mismo, entre el patrocinio publicitario y el mecenazgo son más teóricas que prácticas. Muchos autores señalan que el mecenazgo aparentemente desinteresado constituye en muchas ocasiones un patrocinio publicitario encubierto. Es indudable que, por poner un ejemplo, cuando una empresa regala a una entidad deportiva un vehículo en el que se rotula que ha sido donado por tal empresa y trasciende a los medios de comunicación la noticia de tal donación remarcando la acción social de dicha empresa, se está empleando un instrumento más de comunicación que busca proyectar una buena imagen empresarial y el logro de un mayor prestigio.

Tratamiento fiscal del patrocinio publicitario y del mecenazgo

Si, en muchas ocasiones, la repercusión del patrocinio puede ser similar empleando el patrocinio publicitario o el mecenazgo, una de las razones en que basar la decisión empresarial de optar por una u otra figura podría estar en su tratamiento fiscal a fin de elegir la opción fiscalmente más favorable. Los ejemplos numéricos concretos siempre son más reveladores.

Supuesto I: Una empresa sometida al tipo de gravamen general del 35% en el Impuesto sobre Sociedades y con una base imponible de 1.202.024 €, tendrá que ingresar una cuota de 420.708 € en dicho impuesto. La empresa prevé destinar 60.101 € a una federación deportiva española y se plantea si aportar dicha cantidad en concepto de patrocinio publicitario o mecenazgo.

En el caso del mecenazgo están previstos legalmente ciertos incentivos fiscales que sólo operan cuando el destinatario de la ayuda sea un club deportivo declarado de utilidad pública (los existentes en España pueden contarse con los dedos de una mano), una federación española o autonómica integrada en aquélla, el Comité Olímpico Español o el Comité Paralímpico Español. El incentivo fiscal consiste en la posibilidad de deducir en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades el 35% del importe de la donación, siempre que la base de la deducción no supere el 10% de la base imponible del impuesto, condición que se cumple en este caso. Así pues, la empresa podría deducirse 21.035 € (35% de 60.101 € = 21.035 €) de la cuota a ingresar en el Impuesto sobre Sociedades, siendo esos 21.035 € el beneficio fiscal obtenido.

En caso de optar por el patrocinio, los 60.101 € pagados por la publicidad tendrían la consideración de gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, que se restarían de la base imponible (1.202.024 € – 60.101 € = 1.141.923 €). La cuota a ingresar tras la nueva base imponible sería 399.673 € (35% de 1.141.923 €), la cual sería 21.035 € más baja que la cuota a ingresar antes de realizar el patrocinio, por lo que esos 21.035 € serían el beneficio fiscal obtenido, por lo que coincide exactamente el beneficio fiscal obtenido a través del patrocinio publicitario y el mecenazgo.

La situación cambia, sin embargo, cuando el destinatario de la ayuda no es una de las entidades para cuyo mecenazgo la Ley 49/2002 contempla incentivos fiscales, como se verá a continuación.

Supuesto II: La misma empresa del ejemplo anterior prevé destinar una ayuda de 60.101 € a un club deportivo, no declarado de utilidad pública, como es habitual en el tejido asociativo del deporte español.

En caso de optar por el patrocinio publicitario, la situación sería la misma que la expuesta en el supuesto anterior para la opción por esta figura. Los 60.101 € aportados por la publicidad tendrían la consideración de gasto deducible en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, por lo que se obtendría un beneficio fiscal de 21.035 €.

En cambio, si se optase por el mecenazgo, al no ser este club deportivo una de las entidades contempladas en la Ley 49/2002 – recuérdese, clubes declarados de utilidad pública, federaciones españolas y autonómicas integradas en aquéllas, Comité Olímpico Español y Comité Paralímpico Español – no operaría la deducción en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades prevista en dicha ley, sin que, además, la donación tenga el carácter de gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, de lo que se desprende que la operación no tendría ningún beneficio fiscal para la empresa.

Conclusiones

De lo anterior, pueden extraerse algunas conclusiones.

La presencia del sector de la promoción inmobiliaria en el patrocinio deportivo es cada vez más creciente. A la hora de realizar una aportación a una entidad deportiva, la empresa puede optar entre concertar un patrocinio publicitario o realizar una donación sin contraprestación aparente, si bien estas últimas también pueden llegar a tener un cierto retorno publicitario en forma de buena imagen y prestigio empresarial.

Desde una perspectiva de relevancia fiscal de la operación, en ciertas condiciones, una aportación al Comité Olímpico Español, al Comité Paralímpico Español, a una federación española, a una federación autonómica integrada en una española o a uno de los escasos clubes declarados de utilidad pública puede tener el mismo beneficio fiscal ya se elija el patrocinio publicitario o el mecenazgo puro y simple.

En cambio, cuando el destinatario de la aportación sea una entidad distinta de las anteriores o, incluso, un deportista individual, el patrocinio publicitario tendrá el mismo beneficio fiscal que si se hubiera realizado con alguna de las mencionadas entidades deportivas mientras que, por el contrario, el empleo del mecenazgo no tendría ningún tipo de beneficio fiscal.

Caruncho y Tomé