Despacho socio de:

Socios Hispajuris

Running out of timeEl próximo 15 de junio finaliza el plazo concedido por la nueva Ley Antidesahucios para formular oposición en aquellas ejecuciones de hipotecas en que existan cláusulas abusivas. Te damos las claves para saber si tu caso es uno de estos.

 

Una última oportunidad.

La citada Ley abre a los ejecutados una nueva posibilidad de defensa que antes no tenían: alegar la existencia de cláusulas abusivas en el contrato de préstamo hipotecario.

Esta alegación puede plantearse aunque el ejecutado no se hubiera opuesto en su día a la ejecución, es decir, cabe formularla aunque el procedimiento esté bastante avanzado, pendiente de subasta.

Será en este caso el Juez que estaba tramitando la ejecución hipotecaria el que estudiará y resolverá  sobre la concurrencia de posibles cláusulas abusivas. Si entiende que existen, podría incluso dejar sin efecto la ejecución.

 

Cuándo una cláusula es abusiva.

Se considera cláusula abusiva toda aquella que no ha sido negociada individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas, contrarias a la buena fe, que causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibro de los derechos y obligaciones entre las partes de un contrato.

 

Algunos ejemplos prácticos.

El Tribunal Supremo nos ha dado alguna pista, citando las siguientes cláusulas consideradas como abusivas:

  • La prohibición o limitación al propietario de alquilar el bien hipotecado.
  • La prohibición o limitación al propietario de transmitir el bien hipotecado.
  • La posibilidad del banco de poder dar por vencido e incumplido el contrato de préstamos en aquellos casos de embargo o disminución de solvencia del deudor.
  • La posibilidad del banco de  dar por vencido e incumplido el contrato de préstamos en aquellos casos de incumplimiento de prestaciones accesorias o secundarias.
  • Las cláusulas suelo (aquellas que establecen un tope mínimo de los intereses a pagar por el que recibe el préstamo)