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Aquellas entidades que realicen actuaciones que aseguren el desarrollo del acontecimiento Año Santo Xacobeo 2021 (que se celebrara los años 2021 y 2022) tendrán derecho a disfrutar de determinados beneficios fiscales que se enumeran a continuación.

¿Quiénes podrán acogerse a estas ventajas fiscales?

Aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes del Impuesto sobre la Rentas de las Personas Físicas que realicen actividades económicas en régimen de estimación directa y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente.

 

¿Qué Beneficios hay?

Deducciones por gastos de publicidad y propaganda:

Los sujetos pasivos que realicen gastos de publicidad y propaganda destinados a la difusión del Año Santo Xacobeo 2021 podrán disfrutar de una deducción del 15% en la cuota íntegra en los siguientes Impuestos:

  • Impuesto de Sociedades (IS)
  • IRPF
  • Impuesto sobre la Renta de No Residentes

Una vez determinado el gasto publicitario de cada soporte utilizado por el colaborador en su labor de difusión del acontecimiento es necesario determinar si el mismo contribuye de forma esencial o no a la difusión o divulgación del acontecimiento en el que colabora, ya que dependiendo de dicha distinción el beneficio fiscal será diferente:

  • Contribuyente Esencial: Las condiciones que marcan la esencialidad del coste del contenido publicitario del soporte se rigen por criterios de difusión y notoriedad. En los supuestos en los que se considere que el gasto publicitario contribuye de forma esencial a la difusión del acontecimiento, el 100% tendrá la consideración de base de la deducción.
  • Contribuyente No esencial: todos aquellos gastos publicitarios que no cumplan con las especificaciones técnicas para que sean considerados como esenciales (tamaño mínimo del logo, tiempo mínimo exigido, tirada mínima, etc) pasarán a ser soportes no esenciales de divulgación, siempre y cuando el logotipo del acontecimiento (símbolo y, en su caso leyenda) cumpla con un tamaño y/o duración que permita su correcta visibilidad y legibilidad. En este caso, únicamente el 25% de dicho gasto publicitario tendrá la consideración de base de la deducción.

Dicha deducción en los gastos de publicidad y propaganda no puede exceder del 90% de las donaciones efectuadas. Es decir si la donación efectuada es de 20 € la deducción en los gastos de publicidad tendrá un límite de 18,00 € (90% de 20 €).

 

Deducciones por donaciones y aportaciones:

Las donaciones y aportaciones que se apliquen a la ejecución de los Objetivos y planes aprobados por la Comisión Ejecutiva del Consejo Xacobeo para el “Año Santo Xacobeo 2021”. Dicha ejecución será llevada a cabo por las entidades encargadas de la realización de programas y actividades relacionadas con el “Año Santo Xacobeo 2021” que serán previamente designadas por la Comisión Ejecutiva del Consejo Xacobeo.

 

Deducción Cuota IRPF (artículo 19 Ley 49/2002).

Deducción en la cuota íntegra del IRPF del 80% de los primeros 150,00 € donados.

Resto de la base (conjunto de donaciones) deducción del 35% o 40% en los casos de donación reiterada de importe igual o superior durante tres años consecutivos a la misma entidad (fidelización).

 

Deducción Cuota Impuesto Sociedades

Deducción Cuota Impuesto Sociedades con aplicación de actividad prioritaria de Mecenazgo de Xacobeo 2021 (artículo 20 Ley 49/2002).

Deducción general del 40% de la base de deducción (totalidad de los donativos, donaciones y aportaciones), 45% en los casos de donación reiterada (fidelización) de importe igual o creciente durante 3 años a la misma entidad.

 

Bonificación de la cuota de ITPAJD

Bonificación del 95% de la cuota de ITPAJD por la adquisición de bienes y derechos destinados directa y exclusivamente por e sujeto pasivo a la realización de inversiones en publicidad y propaganda con derecho a deducción.

 

Bonificación en las cuotas y recargos correspondientes a las siguientes actividades

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas tendrán una bonificación del 95% en las cuotas y recargos correspondientes a las actividades de carácter artístico, cultural, científico o deportivo que hayan de tener lugar durante la celebración del respectivo acontecimiento y que se enmarquen en los planes y programas de actividades elaborados por el Consorcio o por el órgano administrativo correspondiente.

 

Bonificación de los impuestos y tasas locales

Bonificación del 95% de los impuestos y tasas locales que graven operaciones relacionadas con el programa.