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En aquellos casos en los que el sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido, proveedor o prestador de un servicio, no logra cobrar la cuota repercutida como consecuencia de que el destinatario de la misma es declarado en quiebra o suspensión judicial de pagos, puede expedir una nueva factura anulando la anterior y recuperar el Impuesto ingresado vía compensación en la declaración-liquidación siguiente.

Los principales requisitos para ejercer esta compensación son los siguientes:

  • El impago de la cantidad principal y del I.V.A. correspondiente por el destinatario de la operación sujeta al Impuesto.
  • Que el sujeto pasivo haya facturado y contabilizado en su día las operaciones susceptibles de modificación, y que el destinatario presente una declaración en la que reconozca la recepción de las facturas modificadas.
  • El sujeto pasivo deberá solicitar la modificación de la base imponible y la Administración Tributaria habrá de autorizarlo expresamente.

A tal fin, se presentará una solicitud en la Delegación de Hacienda, acompañada de una copia de la providencia de admisión de la quiebra o de la suspensión judicial, copias de las facturas impagadas y una declaración de inexistencia de garantías y de vinculación con el deudor. Es importante destacar que de acuerdo con la normativa vigente en materia de silencio administrativo, si la Administración no responde en el plazo de tres meses, el solicitante puede entender concedida la autorización.

– Que con posterioridad al devengo de la operación sujeta al Impuesto, se haya dictado una providencia judicial de admisión a trámite de la suspensión o el auto de declaración de quiebra del destinatario de la operación gravada.