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Entre las medidas que el Gobierno ha adoptado para reducir la temporalidad en el empleo público se incluye la posibilidad de compensaciones económicas para la pérdida del puesto de trabajo por personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo, finalicen su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización o por el incumplimiento de los plazos de duración de dichos puestos.

Son compensaciones que se entienden como un régimen de responsabilidades en caso de incumplimiento por parte de la Administración de las medidas introducidas en el artículo 10 del texto refundido del estatuto básico del empleado público. Han de cumplirse los requisitos contemplados en la Ley 20/2021, del 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público para que las mismas sean efectivas.

 

¿Qué casuística existe?

En primer lugar hay un supuesto común en el que nunca se dará una compensación económica que es cuando el funcionario interino afectado no participe en el proceso selectivo de estabilización en el que se incluya su plaza.

 

Cese de los funcionarios interinos sin derecho a compensación alguna

No habrá compensación económica para los funcionarios interinos cuando la finalización de la relación de interinidad se produzca además de por las causas del 63 del TREBEP, por las siguientes:

  • por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos,
  • por razones organizativas que den lugar la supresión o la amortización de los puestos asignados,
  • por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento.
  • por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento

Evidentemente tampoco habría compensación económica si el cese se produce al cubrirse la plaza antes de los tres años del nombramiento.

Además, transcurridos 3 años del nombramiento, se producirá el cese y la vacante solo podrá ser cubierta por funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.

Excepcionalmente el interino puede permanecer en la plaza que ocupe temporalmente siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese de lugar a compensación económica.

Por último la modificación que se hace de la disposición adicional 17 del Estatuto del Empleado Público también nos dice que el cese se hará sin compensación económica en aquellos casos en que la finalización de la relación de servicio sea por causas disciplinarias o por renuncia voluntaria.

 

Cese del interino con compensación económica

El incumplimiento por la Administración del plazo máximo de permanencia dará lugar a una compensación económica para el personal funcionario interino afectado que ascenderá a 20 días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades.

Este derecho nacerá a partir de la fecha del cese efectivo y la cuantía estará referida exclusivamente al nombramiento del que traiga causa el incumplimiento.

 

Cese del interino personal laboral sin compensación económicamente

No habrá compensación cuando se cubra la plaza antes de los 3 años de nombramiento y en caso de que la finalización de la relación de servicio sea por despido disciplinario o por renuncia voluntaria.

 

Cese del interino personal laboral con compensación económica

Se dará la compensación económica cuando la Administración incumpla los plazos máximos de permanencia en el puesto sin perjuicio además de la indemnización que pudiera corresponder por vulneración de la normativa laboral específica.

La compensación será la diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio con un máximo de doce mensualidades y la indemnización que le corresponderá percibir por la extinción de su contrato prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. Este derecho nacerá a partir de la fecha del cese efectivo y la cuantía estará referida exclusivamente al contrato del que traiga causa el incumplimiento. En el caso de que la citada indemnización fuese reconocida en vía judicial se procederá a la compensación de cantidades.

El derecho a esta compensación está limitada a ese máximo y la indemnización por la extinción de su contrato.

 

Finalidad de estas compensaciones económicas a los interinos

Con la adopción de estas medidas se trata de regularizar a más de 30.000 trabajadores públicos y de recoger en la ley una compensación que se estaba reconociendo en los tribunales, tanto de la jurisdicción social como de la contenciosa-administrativa, siguiendo los criterios establecidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Es una compensación para los funcionarios interinos cuando la Administración no cumpla con sus obligaciones y en el momento presente para aquellos interinos que se vean sometidos a un proceso selectivo de estabilización, lo que trata de darles una mayor seguridad laboral y probablemente, a la larga, obligue a la Administración a ser más diligente en la cobertura de sus puestos de trabajo adecuándolos a las necesidades reales de los mismos.