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Con ocasión de la pandemia del COVID-19, los concursos de acreedores han vuelto a adquirir un protagonismo inusitado en los medios de comunicación. Os contamos las recientes novedades derivadas de las medidas urgentes extraordinarias.

Con anterioridad ya hemos explicado ¿qué es un concurso de acreedores?, ¿quién puede solicitar la declaración del concurso? ¿Dónde se presenta? Y cómo se formaliza la solicitud?

Desde el pasado día 18 de marzo de 2.020, ha entrado en vigor la suspensión del plazo establecido en la Ley Concursal para solicitar la declaración de concurso. La Ley Concursal establece en su artículo 5 que todo deudor deberá solicitar la declaración de concurso “dentro de los dos meses siguientes” a la fecha en que conozca su insolvencia. Pues bien, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, ha establecido (artículo 43) lisa y llanamente que durante la vigencia del estado de alarma el deudor en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso”; añadiendo que tampoco quedará sujeto a dicho deber aunque hubiere presentado ante el juzgado de lo mercantil la Comunicación del artículo 5 bis de la Ley Concursal -el mal llamado “preconcurso”-.

¿Puedo hacer un  ERTE y un Concurso de Acreedores?

El concurso de acreedores es un procedimiento judicial al que el deudor viene obligado a acudir en caso de insolvencia, cuando no le resulta posible pagar sus deudas, cuya finalidad es pagar a los acreedores.

Por el contrario, el Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), son procedimientos administrativos a los que el empresario viene facultado, no obligado, a recurrir en atención a diferentes causas -fuerza mayor y ETOP (Económicas, Técnicas, Organizativas y Producción)-, dirigidos a realizar un ajuste temporal de plantilla, con la finalidad de reducir los costes de personal y poder superar una situación de crisis temporal, no constitutiva de una situación de insolvencia.

En definitiva, el concurso y los ERTEs son procedimientos diferentes y autónomos, de tal forma que, en principio, el mero hecho de que una empresa haya acudido al referido procedimiento de ajuste temporal de plantilla no supone que sea insolvente. Cosa diferente será si las causas que dieron lugar al ERTE se prolongan durante un período temporal excesivo; o si una vez cesadas y reincorporados los trabajadores a la empresa, la actividad sufre dificultades y problemas de liquidez derivados de la falta, o minoración, de ingresos. En éste último caso, la empresa deberá solicitar la declaración de concurso a causa de la situación de insolvencia que le impide pagar sus deudas, no por el mero hecho de haber acudido a un ERTE.

En conclusión, especialmente en las excepcionales circunstancias actuales, consecuencia de la pandemia originada por el coronavirus, el deudor habrá de estar especialmente vigilante ante la evolución de su situación económico-financiera; pues la detección precoz de la insolvencia y la temprana solicitud de concurso redundará en su beneficio, en cuanto serán mayores las posibilidades de continuar con su actividad y, por tanto, de conservar la empresa; así como más remota una eventual declaración de responsabilidad patrimonial de los administradores.