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CASA Y MONEDASSí, están leyendo bien, el concurso de la persona física, sea empresario o no, puede ser un buen instrumento para hace desaparecer las deudas. Te damos las claves.

Muchas personas hoy en día están viendo afectado su patrimonio personal como consecuencia de la crisis. Empresarios individuales con negocios que han caído en quiebra, administradores de sociedades mercantiles que avalaron personalmente préstamos y líneas de descuento que la empresa ya no puede atender y así un largo etcétera.

 

 

La segunda oportunidad:

Con la reforma de la Ley Concursal, introducida por la Ley de Emprendedores, se favorece que el empresario arruinado pueda tener una segunda oportunidad y volver a comenzar desde cero, es decir, sin deudas.

 

Sólo aplicable para el que ha actuado de buena fe:

El primer requisito que debe cumplirse para poder beneficiarse de esa medida es que el concurso no se califique culpable, es decir, que no se declare la culpabilidad de la persona concursada sino que se considere que es fortuito por haber actuado de buena fe.

 

Con un buen asesoramiento se puede conseguir:

Antes de solicitar el concurso, la persona debe haber intentado un acuerdo con sus acreedores, es decir, debe plantearse esta actuación y probarse por escrito.

Una vez solicitado, el Juez declarará su concurso y se abrirá desde ese momento la fase de liquidación de su activo.

Pongámonos en la situación más habitual, la persona que pide su concurso tiene una vivienda, con hipoteca elevada que no puede atender y además tiene otras deudas muy importantes con bancos, por avalar préstamos a la empresa, incluso podría haber garantizado de forma personal pagos a proveedores por los que ahora deberá responder.

Para poder cancelar todas las deudas en el concurso, esta persona debería entregar la vivienda en dación en pago al banco y pagar sólo los créditos  preferentes del concurso que normalmente son los honorarios de los administradores concursales.

Hechos estos dos pagos, se le liberaría de pagar al resto

 

Se extingue la deuda:

Es decir, se libera a la persona declarada en concurso del pago de todos los créditos restantes lo que significa que aunque en un futuro la persona física tenga mejor fortuna, sus deudores no podrían volver a reclamarle el pago de sus créditos.