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El Tribunal Constitucional ha dictado sentencia en relación a la licencia deportiva única. La sentencia subraya que el legislador estatal vulneró las competencias autonómicas sobre deporte cuando permitió que las licencias autonómicas tuviesen no sólo efecto vertical (permitir la participación en competiciones estatales) sino también efectos horizontales (permitiendo la partición en competiciones de otras federaciones autonómicas distintas a la de expedición de la propia licencia). Esta fue la principal crítica que se formuló a la modificación de la Ley 10/1990 del Deporte, a través de la Ley 15/2014, para implantar la licencia única. El Estado invadió las competencias autonómicas sobre organización de las competiciones oficiales de ámbito autonómico.

No se declara la nulidad del nuevo precepto en su conjunto porque el efecto vertical es constitucional. Sólo vulnera la reserva competencial el efecto horizontal. Por eso el Tribunal Constitucional establece cuál ha de ser la interpretación del precepto legal: Cuando se dice «para la participación en cualquier competición deportiva oficial» es preciso poseer un licencia autonómica, ha de entenderse que el artículo se refiere exclusivamente a las competiciones de ámbito estatal.

El Tribunal mantiene la vigencia del reparto económico de las licencias entre federaciones españolas y autonómicas puesto que considera que, al no permitirse ya el efecto horizontal entre distintas federaciones autonómicas, desaparece la causa que se vinculaba en el escrito de interposición del recurso como motivadora de pérdida de ingresos para las federaciones autonómicas.

Por tanto, el efecto que produce esta sentencia es el de que, a partir de este momento, no será obligatorio para las federaciones autonómicas el permitir la participación en sus competiciones oficiales de ámbito autonómico de deportistas con licencias expedidas por otras federaciones autonómicas diferentes. Ello no impide que, voluntariamente, en el seno de la estructura federativa de la modalidad deportiva de que se trate, las federaciones autonómicas puedan permitir dicha participación y efecto horizontal de sus respectivas licencias. De hecho, incluso antes de la promulgación de la Ley que ha motivado esta sentencia, en algunas modalidades ya se daba ese efecto horizontal pero con matices y no de una manera absoluta, como vino a imponer esta Ley. Lo habitual era permitir la participación de federados de otras comunidades autónomas en las competiciones oficiales de la federación autonómica en cuestión, salvo aquellas competiciones en las que estuviese en juego la consecución de un título de campeón autonómico (lo que tiene bastante componente de sentido común, a mi juicio).

En definitiva, los juristas que en su día emitimos, a petición de nuestras federaciones autonómicas clientes, dictámenes incidiendo en la vulneración de la competencia exclusiva sobre deporte de las comunidades autónomas que se cometía con la modificación del artículo 32 de la Ley del Deporte por la Ley 15/2014 estamos hoy satisfechos de ver que nuestro instinto jurídico ha sido refrendado por el máximo intérprete de nuestra Carta Magna.