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El pasado 27 de Febrero de 1.998, se publicó en el BOE la Ley 1/1998, reguladora de los derechos y garantías de los contribuyentes, con la pretensión de reforzar el principio de seguridad jurídica y lograr un mayor equilibrio en las relaciones de los ciudadanos con las administraciones tributarias.

Esta Ley incorpora al ordenamiento tributario el conjunto de derechos de los ciudadanos que ya habían sido contemplados en la Ley 30/1992 de Procedimiento Administrativo. Entre estos derechos del contribuyente se encuentran fundamentalmente los siguientes: conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte, solicitar certificaciones y copias de las declaraciones presentadas, formular alegaciones y trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución, ser tratado con el debido respeto por el personal administrativo, etc.

Pero además, se incorporan a la Ley otros importantes derechos de carácter tributario, como son el derecho del contribuyente a ser informado y asistido por la Administración tributaria en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, el derecho a ser informado previamente de la naturaleza y alcance de las actuaciones desarrolladas por la Inspección Tributaria y el derecho a que las actuaciones inspectoras concluyan dentro de los doce meses siguientes a la notificación del inicio de las mismas.

Devoluciones y costes de garantias

Siguiendo con el catálogo de derechos recogidos por la Ley, es destacable el derecho a obtener devoluciones de ingresos indebidos -por liquidaciones defectuosas de tributos- y devoluciones de oficio -de retenciones fiscales- con el abono automático del interés de demora correspondiente. Por tanto, ya no será preciso denunciar la mora y efectuar el requerimiento de intereses ante la Administración tributaria, dado que el devengo de los intereses de demora se producirá de modo automático desde la finalización del plazo de la Administración para practicar la liquidación provisional.

Por otro lado, cuando el contribuyente obtenga la declaración de improcedencia de una deuda tributaria en vía administrativa o judicial, tendrá derecho a que la Administración le reembolse el coste de las garantías prestadas para la suspensión de la ejecución de la deuda. Consecuentemente, el reembolso será parcial si también la estimación del recurso hubiese sido parcial.

Prescripción

Es de suma importancia la reducción a cuatro años de los plazos de prescripción efectuada por el art. 24 de la Ley -uno menos que en la legislación anterior-, de los siguientes derechos y acciones:

  1. El derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
  2. La acción para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas.
  3. La acción para imponer sanciones tributarias.
  4. El derecho a la devolución de ingresos indebidos.

Suspension de ingresos y sanciones

En todo caso, el contribuyente tiene el derecho a la suspensión del ingreso de la deuda tributaria cuando interponga un recurso o reclamación administrativa, siempre que aporte las garantías necesarias exigidas legalmente. Esta suspensión administrativa habrá de mantenerse cuando el contribuyente interpone recurso contencioso-administrativo y hasta que el Tribunal decida acerca de la suspensión.

La Ley consagra igualmente la suspensión de la ejecución de las sanciones tributarias sin necesidad de aportar garantías, desde el momento en que se presenta el recurso o reclamación administrativa. Por tanto, la ejecución de tales sanciones quedará suspendida hasta que se produzca su firmeza en la vía administrativa.

De acuerdo con la nueva Ley, la actuación de los contribuyentes se presume de buena fe y será la Administración tributaria la que deberá probar la culpabilidad del infractor. En todo caso, para sancionar al contribuyente, será necesaria la tramitación de un expediente separado del instruido para la comprobación de su situación tributaria.