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Address BarLos medios tradicionales de convocatoria pueden ser sustituidos por un anuncio en la página web, mucho más económico.  Te explicamos cómo hacerlo.

A pesar de que esta normativa está vigente desde hace ya tiempo, sigue siendo una cuestión desconocida para muchas de las empresas. La Ley no sólo permite convocar una Junta mediante un anuncio publicado en la web sino que, además, configura este medio como prioritario.

No obstante, los Estatutos pueden establecer otras formas de convocatorias, como son los llamados medios tradicionales: comunicación individualizada por escrito a cada uno de los socios o anuncio publicado en el Boletín del Registro Mercantil y en un periódico.

Evidentemente, el uso de la página web supone como principal ventaja un ahorro importante de costes.

Antes de convocar, revisa los Estatutos.

Como decimos la Ley permite utilizar la página web para convocar Juntas de Socios pero es aconsejable comprobar cómo están redactados los Estatutos para evitar cualquier tipo de incompatibilidad.

En muchas Sociedades Limitadas de pequeño tamaño los Estatutos, creados hace muchos años, prevén expresamente como único medio de Convocatoria de la Junta la comunicación individual y escrita dirigida a los socios.

Surge la duda, entonces, de si es necesario también modificar los estatutos o simplemente con la creación de la web, dado que la Ley así lo permite, sería suficiente.  La cuestión es discutida y nuestro consejo, para evitar cualquier tipo de problema es modificar los Estatutos Sociales con arreglo a la Ley actual.

Un paso más, área restringida a los socios.

El principal inconveniente que plantea convocar una Junta publicando un anuncio en la página web es que se expone a que todo el mundo que visite la página la pueda conocer y, en algunos casos, quizás no interese esta exposición general al público.

Para solventar esto existe una posibilidad y es la creación de un área restringida para los socios dentro de la página web, a la que sólo puedan acceder estos con una contraseña.

Si te decides por esta opción, no olvides recoger esta operativa también en los Estatutos Sociales.