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El Código de Comercio español, a pesar de datar de 1885, aún permite dar cumplida respuesta a muchos de los problemas y dudas que se siguen planteando las empresas en el siglo XXI. Una duda recurrente es la del plazo de reclamación de los posibles defectos existentes en la mercancía vendida entre empresas.

El artículo 325 del Código de Comercio reputa como mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron, bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa. Por tanto, si está leyendo estas líneas pensando en el caso de los defectos del producto que adquirió como consumidor, éste no es el artículo que andaba buscando sino que su problema se rige por la legislación de defensa de los consumidores y usuarios.

Volviendo a la compraventa mercantil, en ésta al empresario comprador se le exige un plus de diligencia ya que debe examinar con prontitud las mercancías recibidas puesto que el artículo 336 del precitado Código de Comercio le confiere un exiguo plazo de cuatro días, siguientes a la recepción de las mercaderías, para reclamar al vendedor cualquier defecto en la cantidad o calidad de las mercancías que se hayan recibido enfardadas o embaladas. Transcurrido ese plazo, el comprador perderá el derecho de accionar contra el vendedor por defecto en la cantidad o calidad de las mercaderías recibidas.

Igualmente, perderá el comprador el derecho de reclamar por tales defectos aparentes de calidad o cantidad si en el preciso instante de la recepción decida examinar las mercaderías y suscribe un documento haciendo constar que éstas se encuentran a su plena satisfacción.

Pero si no ha obrado así y, dentro de los cuatro días siguientes a la entrega, ejercita su acción frente al vendedor, podrá entonces el comprador diligente que así actúa optar entre dos derechos que le confiere la ley:

  • Exigir la rescisión del contrato de compraventa mercantil.
  • Exigir el cumplimiento del contrato con arreglo a lo convenido y con la indemnización de los perjuicios que los defectos o faltas hubiesen causado al comprador.

Cuando no se trate de defectos aparentes de cantidad y calidad sino de defectos de más difícil apreciación, que no se manifiestan en un primer examen de las mercaderías, el comprador dispone de un plazo más amplio, en concreto de treinta días, siguientes a la entrega, para formular reclamación fundada en tales vicios internos de las mercaderías vendidas.