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La campaña de la declaración de la renta del ejercicio 2019, ha comenzado el 1 de abril de 2020 extendiéndose al 30 de junio. Sin embargo, si el resultado es a ingresar y se desea domiciliar el plazo finaliza el 25 de junio.

Calendario básico Declaración de la Renta 2019

  • 1 de abril: comienza la campaña de la Renta y el acceso al borrador de la renta.
  • 25 de junio: Fin del plazo con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta bancaria
  • 30 de junio: Finaliza el plazo para presentar la declaración del ejercicio 2019

Entre las principales novedades en la declaración de la renta destacamos las siguientes:

Modificación en el límite de la obligación de declarar.

Se modifica el límite de la obligación de declarar para aquellos contribuyentes que hayan obtenido rendimientos de trabajo de dos o más pagadores en 14.000,00 € (el año pasado dicho límite era de 12.643,00 €). Esto significa que están obligados a declarar los contribuyentes que perciban rendimientos de trabajo de dos o más pagadores y si la suma del segundo y de los posteriores pagadores superan la cuantía de 1.500 € al año en total.

Reducción por obtención de los rendimientos de trabajo.

Otra de las novedades de este año es que se modifica respecto a este punto dos cuestiones:

  • Se aumenta el importe de la reducción por obtención de rendimientos de trabajo hasta 5.565,00 € anuales.
  • Se aumenta el umbral de los rendimientos de trabajo a los que se le permite aplicar dicha reducción hasta 16.825,00 €.

Esto lo pueden aplicar los contribuyentes que cumplen los requisitos anteriores y siempre que no obtengan rentas distintas de trabajo que superen los 6.500,00 €.

Obligaciones contables y registrales para actividades económicas.

            Desde el 1 de enero de 2019 los contribuyentes que realicen actividades económicas están obligados a llevar los libros registro que en cada caso determine la normativa del IRPF con excepción de los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad normal del método de estimación directa que no les afecta este cambio normativo.

Planes individuales de ahorro sistemático y exención de ganancias patrimoniales en supuestos de reinversión en rentas vitalicias.

            Se exigen una serie de requisitos para los contratos de seguros de vida celebrados con posterioridad al 1 de abril de 2019.

            Estos requisitos no se exigen ni resultan de aplicación a los contratos de seguro de vida celebrados con anterioridad a 1 de abril de 2019, con independencia de que la constitución de la renta vitalicia se realice con posterioridad a dicha fecha.

            Lo mismo ocurre con la exención de ganancias patrimoniales en supuestos de reinversión en rentas vitalicias.

Gravamen en los premios y loterías.

            Estarán exentos para el ejercicio 2019 los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros.

Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor.

              Desde el 1 de enero de 2019 el tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor, se reduce del 19 al 15 por 100