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Declaración informativa modelo 720 (Plazo 01-febrero-2013 a 30-abril-2013)

Bienes a declarar:

 1º. Cuentas en entidades financieras:

 Hay que declarar todas las cuentas bancarias (corrientes, de ahorro y cualquier otro depósito dinerario) situadas en el extranjero, de las cuales se haya sido titular, autorizado o representante en el ejercicio 2012.

Información a suministrar:

  • Denominación completa y domicilio de la entidad bancaria
  • Identificación completa de la cuenta
  • Fecha de apertura y/o cancelación
  • Saldo a 31/12/2012 y el saldo medio del último trimestre de 2012*

Para que exista obligación de declarar, los saldos de las cuentas (*) deben superar los 50.000 euros, conjuntamente.

2º. Valores derechos, seguros y rentas.

 Hay que declarar todos los valores y derechos (acciones, participaciones, fondos de inversión, obligaciones…), seguros y rentas depositadas u obtenidas en el extranjero, de las cuales se haya sido titular en el ejercicio 2012.

Información a suministrar:

  • Denominación completa y domicilio de la entidad jurídica o tercero cesionario
  • En el caso de valores: número y clase de los mismos y saldo a 31/12/2012
  • En el caso de seguros de vida o invalidez se indicará el valor de rescate
  • En el caso de rentas temporales o vitalicias el valor de capitalización
  • Fecha de adquisición o constitución

Para que exista obligación de declarar, los valores anteriores (*) deben superar los 50.000 euros, conjuntamente.

3º. Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos.

 Hay que declarar todos los bienes inmuebles y derechos sobre los mismos (derechos reales de uso y disfrute, nuda propiedad,…) situados en el extranjero, de las cuales se haya sido titular en el ejercicio 2012.

Información a suministrar:

  • Identificación del inmueble (urbano, rústico)
  • Situación del inmueble: calle, número, localidad y país
  • Fecha y valor de adquisición*
  • En caso de haberse vendido el inmueble durante el ejercicio 2012, fecha y valor de transmisión
  • En el caso de derechos sobre inmuebles su valoración a 31/12/2012*

Para que exista obligación de declarar, los valores anteriores (*) deben superar los 50.000 euros, en su conjunto.