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En el contexto actual de crisis económica generalizada, las empresas se ven obligadas con frecuencia a acudir al instrumento del despido objetivo para reajustar sus costes salariales e intentar salvar una situación económica negativa.

En este sentido, hay que recordar que el art. 52.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, al regular los despidos no colectivos fundados en la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo, se remite a las mismas causas que para los colectivos establece el Art. 51 (económicas, técnicas, organizativas o de producción), que expresa literalmente que «se entenderá que concurren las causas a que se refiere el presente artículo cuando la adopción de las medidas propuestas «contribuya», si las aducidas son económicas, «a superar una situación económica negativa de la empresa», o si son técnicas, organizativas o de producción «a garantizar la viabilidad futura de la empresa y del empleo en la misma, a través de una mas adecuada organización de los recursos«. Por su parte, el artículo 52.c) dispone expresamente que «el empresario acreditará la decisión extintiva en causas económicas con el fin de contribuir a la superación de situaciones económicas negativas».

De acuerdo con ello, como resulta fácil deducir, la cuestión fundamental en este tipo de despido será acreditar de modo suficiente la situación económica negativa de la empresa que da justificación al despido objetivo. En este sentido, resulta importante saber hasta dónde llega la obligación del empresario a la hora de acreditar las causas y objetivos del despido; así la Sala de lo Social del Trib. Superior de Justicia de Galicia, en sentencia de 24 de enero de 2005 establece que “la expresión «contribuya» –del art. 51 del Estatuto- es elemento clave y decisivo para el cabal entendimiento del mismo, y es sabido que contribuir equivale a «ayudar» y concurrir con otros al logro de algún fin, no es preciso, por ende, que el despido objetivo adoptado sea por sí solo medida suficiente e ineludible a la supresión de la crisis, pues basta, a tal fin, que esa rescisión contractual «contribuya» a la mejoría de la empresa, es decir que ayude o favorezca la consecución de esta mejoría; y si bien tal contribución ha de ser directa y adecuada al objetivo que se persigue, no debiendo tomarse en consideración la contribución meramente ocasional, tangencial o remota».

Recientemente, dos sentencias del Tribunal Supremo unifican la doctrina sobre el despido objetivo por causas económicas, lo que resulta trascendental en una situación económica como la actual, en la que concurren pérdidas generalizadas de las empresas y un incremento progresivo de los despidos.

En primer lugar, en la Sentencia de 11 de junio de 2008, el Tribunal Supremo estima que es suficiente y basta con acreditar la existencia de pérdidas continuadas y cuantiosas para estimar que la amortización de puestos de trabajo contribuye a superar la situación de crisis económica. Es decir, que la empresa no debe probar que la medida adoptada era suficiente para superar la crisis, ni que se adoptan otras medidas que garanticen la superación de dicha situación.

Por otro lado, el Tribunal Supremo considera que la amortización es orgánica, y por tanto relativa a un determinado puesto de trabajo y no a determinadas tareas, lo que implica que las labores que desarrollaba el trabajador cuyo puesto se extingue pueden ser asumidas por los que quedan.

Por su parte, en la Sentencia de 29 de septiembre de 2008, el Tribunal Supremo estima que no existe una conexión automática entre el nivel de pérdidas y el número de despidos; tampoco puede haber una presunción, desplazando al trabajador despedido la carga de acreditar los hechos de los que pueda derivarse la falta de conexión entre el despido y el objetivo de éste.

En cualquier caso, tampoco se le puede exigir a la empresa que pruebe un hecho futuro y, precisamente por ello imposible de acreditar, como son las consecuencias que el despido pueda tener sobre la situación económica negativa de la empresa.

En todo caso, sí se debe exigir a la empresa según el Tribunal Supremo, los indicios y argumentaciones suficientes para que el órgano judicial pueda llevar a cabo la ponderación que lleve en cada caso a resolver de forma razonable sobre la conexión que debe existir entre la situación de crisis y la medida del despido.

CONCLUSION

De acuerdo con lo expuesto con anterioridad, a la hora de realizar un despido objetivo por causas económicas, las empresas han de tener en cuenta la necesidad de acreditar la existencia de pérdidas económicas al menos durante el último año y que se mantienen durante el presente ejercicio económico. No resultaría exigible de modo estricto la prueba de que el despido en concreto es una medida suficiente para superar la crisis, pero sería recomendable acreditar que la empresa está acometiendo una serie de medidas que, junto al despido, pretenden dar solución a la situación de crisis económica negativa de la empresa.

Todo ello, sin dejar de recordar que la carta de despido notificada al trabajador ha de contener las razones concretas que justifican la adopción de tal medida, detallando las cifras económicas negativas de la empresa para evitar la indefensión del trabajador y una futura declaración de nulidad o improcedencia del despido ante el Juzgado de lo Social.

CARLOS TOME SANTIAGO
ABOGADO