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La sentencia del Tribunal Supremo 956/2020 del pasado 19 de mayo, ha introducido novedades en los criterios para calcular el ajuar doméstico en la declaración del impuesto de sucesiones.

En primer lugar asimila el concepto de ajuar doméstico a la descripción que hace del mismo el artículo 1321 del Código Civil y por lo tanto entiende que se deben incluir en él sólo aquellos bienes que puedan afectarse, por su identidad, valor y función, al uso particular o personal del causante, con exclusión de todos los demás.

En segundo lugar considera que el artículo 15 de la ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones establece una presunción legal a favor de los bienes antes citados entendiendo que los mismos se incluirán en el cálculo del impuesto si bien, el contribuyente podrá destruir dicha presunción mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho (fundamentalmente actas notariales o informes de valoración). Dicho artículo establece que el ajuar doméstico es el 3% del importe del caudal relicto.

Y por último y quizás lo más relevante de la sentencia es que se determina claramente que las acciones y participaciones sociales no entran dentro de dicha presunción y por tanto nunca se pueden tener en cuenta el cálculo del ajuar doméstico en la liquidación del impuesto.

Por lo tanto, y a partir de ahora, tal y como señala la sentencia “sobre el dinero, títulos, los activos inmobiliarios u otros bienes incorporales no se necesita prueba alguna a cargo del contribuyente, pues se trata de bienes que, en ningún caso, podrían integrarse en el concepto jurídico fiscal de ajuar doméstico, al no guardar relación alguna con esta categoría.”

Por lo tanto, y ante la rotundidad y claridad con la que se pronuncia la sentencia, aquellos impuestos de sucesiones que hayan sido liquidados incluyendo estos últimos conceptos EN el cálculo del ajuar doméstico, podrán ser rectificados teniendo los contribuyentes la posibilidad de solicitar la Rectificación de la Autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y la solicitud de Devolución de Ingresos Indebidos más los intereses de demora antes de que haya prescrito el derecho a solicitar la devolución correspondiente.