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La Cuentas Anuales tienen que formularse por los administradores en los tres meses posteriores al cierre. Este plazo ha quedado suspendido por el RDL 8/2020 hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.

Es evidente que el Coronavirus va a producir un efecto negativo en la situación patrimonial de las Empresas de una relevancia más o menos importante dependiendo del sector de actividad que desarrolle la misma.

Desde el punto de vista contable nos encontramos ante un “hecho posterior al cierre” que se ha producido antes de la formulación de las Cuentas Anuales por el órgano de Administración de la Sociedad y de aprobación de las Cuentas Anuales por la Junta General de socios.

Los hechos posteriores al cierre, están regulados en la Norma de Registro y Valoración nº 23 del Plan General Contable, en la Norma Internacional de Contabilidad 10” Hechos Posteriores” y en la Norma Internacional de Auditoría aplicable a España 560 “Hechos posteriores al Cierre”.

La norma regula entre hechos posteriores al cierre que se pongan de manifiesto como consecuencia de hechos que ya existían al cierre del ejercicio y hechos posteriores al cierre que pongan de manifiesto condiciones que no existían al cierre del mismo, supuesto en el que nos encontramos. En este último caso, la norma establece que cuando los hechos posteriores al cierre tengan una importancia significativa, en caso de no suministrarse esa información podría afectar a la capacidad de evaluación de los usuarios de las Cuentas Anuales, por lo que se deberá incluir en las notas de la memoria en el apartado de hechos posteriores al cierre.

En resumen, hay que evaluar la estimación del efecto que supone el Coronavirus en las Cuentas Anuales que el Consejo de Administración va a formular:

Si el efecto tuviese una importancia significativa, deberá incluirse en la nota de la memoria de hechos posteriores al cierre, una estimación sobre los riesgos de los instrumentos financieros, en los deterioros de activos, deterioro de existencias, rotura de la cadena de suministros y el posible impacto sobre la aplicación del principio de empresa en funcionamiento de la sociedad, mencionando en su caso, los factores que generen duda respecto a la aplicación de dicho principio.