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¿Cuántas veces un empresario o político aparece citado en una información publicada en prensa digital en el marco de una operación policial o una investigación judicial que después queda en agua de borrajas?

El posterior archivo y sobreseimiento de esas actuaciones judiciales o policiales no suele aparecer, pero, en cambio, cuando alguien busca referencias introduciendo el nombre de esa persona antes de cerrar un negocio con ella o su nueva empresa, lo que sí aparece es aquella inicial publicación alarmista que puede datar de muchos años atrás. El potencial cliente puede recelar y así aquella información totalmente desfasada en el tiempo e incompleta sigue perjudicando a la persona afectada.

Para evitar este tipo de situaciones surgió el denominado derecho al olvido, una figura tendente a proteger a las personas en el tratamiento de sus datos personales por parte de los buscadores de Internet.

Es un derecho que está teniendo una reciente configuración legal y jurisprudencial. Todo sujeto está legitimado para reclamar que se disocie ese resultado de su nombre en caso de que los resultados del buscador ofrezcan datos erróneos o inexactos o bien desvaloricen la imagen reputacional de manera injustificada, si la noticia contradice los posteriores pronunciamientos de una resolución judicial firme.

La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal de 1999 ha sido recientemente derogada y sustituida por una nueva Ley, la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Tal como el final del propio nombre de la ley denota, esta nueva Ley, que se encuentra en vigor desde el pasado 7 de diciembre de 2018, presta especial atención a los derechos digitales, categoría en la que se encuentra este “derecho al olvido”.

En esta regulación se consagra el derecho de toda persona a que los motores de búsqueda eliminen de sus listas de resultados, obtenidas tras buscar por el nombre de esa persona, los enlaces a publicaciones que contengan información inadecuada, inexacta o que no venga al caso por su contenido o por haber transcurrido demasiado tiempo como para que siga estando accesible al público.

Para determinar si se da alguna de estas circunstancias deberá atenderse, entre otros aspectos, a la naturaleza de la información o al posible interés público que la misma tenga. Esta regulación conduce a soluciones muy casuísticas para definir si en cada supuesto han de prevalecer los derechos personales del reclamante sobre el mantenimiento de los enlaces ofrecidos por el buscador en su lista de resultados.

El derecho al olvido se circunscribe a los buscadores, de modo que, si la información publicada no es ilícita, se mantendrá accesible en la propia página web en que fue publicada aunque ya no será accesible por enlace a través de los resultados del buscador a no ser que se busque, no por el nombre de la persona, sino por otras palabras clave del contenido de la información.