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Normativa discriminatoria:

En 2014 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea demandó a España por introducir normas discriminatorias en el impuesto de Sucesiones y Donaciones. Hasta ese momento los residentes de la Unión Europea o en otro estado miembro estaban obligados a aplicar la normativa estatal impidiéndole tener acceso a las bonificaciones y exenciones de cada Comunidad Autónoma.

A raíz de esta sentencia se modificó la legislación de forma que, los residentes en la Unión Europea pudieron beneficiarse de la aplicación de la normativa autonómica pero a los extracomunitarios se les siguió aplicando la normativa estatal.

¿Qué ha cambiado?:

Una Sentencia del Tribunal Supremo ha declarado que no se puede discriminar a los sujetos  residentes en un país que no forma parte de la Unión Europea (UE) ni del Espacio Económico Europeo (EEE) obligándoles a aplicar la normativa estatal debiendo, por lo tanto, tributar de acuerdo con la correspondiente normativa autonómica igual que los residentes en España.

 Estás a tiempo de reclamar:

Si eres residente extracomunitario, has pagado el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y se te ha  aplicado la normativa estatal podrás solicitar ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria la devolución de los ingresos indebidos si aún no ha prescrito esa posibilidad por el transcurso de 4 años desde el pago del Impuesto.