Despacho socio de:

Socios Hispajuris

En boletines anteriores hemos analizado los requisitos que exige la LIRPF para la aplicación de la exención por trabajos desarrollados en el extranjero recogida en el artículo 7.p., haciendo especial hincapié en los desplazamientos intra-grupo.

En el presente artículo vamos a tratar la aplicación práctica de este beneficio fiscal a través de la nómina del trabajador.

Así, es importante destacar que la Administración Tributaria no establece un listado de los documentos que acepta como medio de prueba para considerar que el contribuyente está aplicando correctamente la mencionada exención. En este sentido, señalar que la carga de la prueba radica en el contribuyente que aplica la exención en su declaración de IRPF o bien, en la compañía que aplica la exención a través de la nómina del trabajador.

Llegados a este punto, señalar que hasta la fecha ha venido siendo práctica habitual por parte de algunas empresas no aplicar directamente esta exención en la nómina de los trabajadores y por tanto, en el correspondiente resumen anual de retenciones

(Modelo 190), no aparecían recogidos los importes satisfechos a los trabajadores por trabajos desarrollados en el extranjero exentos, siendo los propios trabajadores los que reclamaban la aplicación de esta exención en sus correspondientes declaraciones del IRPF.

Esta circunstancia ha provocado la incoación de varios expedientes administrativos en materia de IRPF tendentes a que el contribuyente probara la realidad de los trabajos realizados en el extranjero. Esta prueba solía realizarse mediante la expedición por parte de la compañía, de un certificado en el que constara la relación de los servicios prestados por el trabajador en el extranjero.

Ahora bien, de un tiempo a esta parte, la Administración Tributaria viene requiriendo en aquellos casos en los que esta exención no se haya aplicado en la nómina del trabajador, la modificación por parte de la compañía de la información contenida en el Modelo 190, y la nueva emisión del certificado de retenciones incluyendo las retribuciones satisfechas al trabajador por sus servicios prestados en el extranjero.

La falta de dicho certificado no implica per se, la denegación de la aplicación de la exención al trabajador al tratarse dicha aplicación de una cuestión de prueba, pero sí que lo dificulta al no estar, en principio, alineadas las posturas oficialmente declaradas de la empresa y el trabajador.

Es este sentido nuestra recomendación sería que las empresas realizaran un estudio detallado del espectro de trabajadores a los que podría resultar de aplicación la exención, analizar las funciones realizadas en el extranjero para determinar su cabida dentro de la normativa de aplicación y, en caso de que se cumplieran los requisitos, aplicar la exención en nómina. Esto permitiría a las empresas mejorar la remuneración neta de sus empleados y a las administraciones públicas centrar mayores esfuerzos y recursos en la lucha contra el fraude.

Cristina Fernández
Abogada fiscalista