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Actualmente se ha generalizado la utilización de las criptomonedas como una alternativa a la economía real pudiendo realizar todo tipo de operaciones a través de la red. Si bien dicho intercambio de monedas virtuales conlleva una serie de implicaciones fiscales que resumimos a continuación.

Concretamente el artículo 33.1 de la Ley del IRPF establece que “son ganancias o pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.

La ganancia o pérdida patrimonial ocasionada por la compraventa de las criptomonedas debe de declararse en el IRPF; dicha ganancia o pérdida viene determinada por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión. Es decir, imaginemos que un contribuyente compró criptomonedas por un valor de 100 euros y las vendió por 300 euros, la ganancia que asciende a 200 euros se debe de incluir en la base imponible del ahorro, teniendo que tributar por ella al tipo impositivo del 19%.

Dicha ganancia o pérdida patrimonial debe de incluirse en el período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial. Por lo que ahora nos preguntamos ¿cuándo se considera que se produce esta alteración patrimonial?.

Pues bien, la alteración en el patrimonio del contribuyente derivada de un contrato de compraventa se producirá en el momento en que tenga lugar la transmisión mediante la entrega del bien o derecho vendido. En este sentido, el Tribunal Supremo ha establecido en numerosas sentencias que lo que importa para considerar que ha habido transmisión del dominio no es el pago del precio, sino que el contrato o acuerdo de voluntades venga acompañado de la tradición (entrega) en cualquiera de las formas admitidas en derecho.

Indicado esto, supongamos que se ha realizado una venta de monedas virtuales el 15 de diciembre de 2017 (y con ella la transmisión de dominio) y el pago de la misma se ingresó en una cuenta bancaria en enero del 2018. Dicha operación se debería de haber incluido en la declaración del Impuesto sobre la Renta presentada en el ejercicio 2017, por ser en este año cuándo se produjo la transmisión, con independencia de cuándo se ha cobrado la misma.