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Son muchos los profesionales independientes que han oído cantos de sirena ante la posibilidad de prestar servicios sin tener que cursar el correspondiente alta en autónomos y facturando a través de cooperativas de facturación -o de trabajo asociado-, con el consiguiente ahorro en costes. Pero ¿es legal este tipo de prácticas? La respuesta es NO. Si sólo se persigue eludir el alta y la emisión de facturas, estaríamos ante un fraude de cooperativas de facturación.

¿Cómo es el proceso?

Este tipo societario no es nuevo. Surge como un medio de ayuda mutua, formado por la unión en la producción de bienes y servicios para terceros, proporcionando a sus socios puestos de trabajo a cambio de su esfuerzo personal directo. Pero, en la actualidad, han aparecido multitud de cooperativas que son, en la práctica, meros instrumentos de facturación. ¿La clave? Quien factura no es el profesional, sino la cooperativa, y ésta le “retribuye” como trabajador del Régimen General. El proceso es el siguiente:

  • Darse de alta como miembro, abonando la correspondiente cuota.
    • Antes de facturar los servicios prestados a un tercero, comunicarlo a la cooperativa para que ésta curse el alta en la seguridad social como trabajador, sólo por el tiempo que se indique. El plazo abarcará lo que haya durado la producción del bien o servicio, normalmente horas o incluso días.
  • La cooperativa emite factura al cliente en nombre del autónomo y la cobra. Aplica también los descuentos correspondientes: cotización a la seguridad social, retención de IRPF, comisión para ellos y porcentaje a cuenta del impuesto de sociedades. Después, le paga.

Así entendido, parecen todo ventajas para el profesional. Pero, si se analiza más en detalle, los riesgos en que se incurre superan en mucho a los beneficios perseguidos.

Inseguridad jurídica

En primer lugar, existen fundadas dudas acerca de la legalidad de la relación laboral pactada entre las partes. Por ejemplo, en la práctica, el alta en la SS se produce tras prestar el servicio, cuando comunicas los datos para que emitan en tu nombre la factura. Estas cooperativas de facturación, ¿cómo cotizan? ¿En base a qué convenio colectivo y grupo profesional?

Es evidente la inseguridad jurídica en caso de sufrir un accidente laboral durante la prestación del servicio. No constaría dado de alta en ningún régimen, por lo que carecería de cobertura. Y, como se ha dicho, el alta se tramita después del servicio, por lo que está claramente fuera de plazo, de modo que podría ser perfectamente anulada por la seguridad social a instancia de la Inspección de Trabajo.

Pero, si no emito yo la factura, ¿a quién reclama mi cliente si surgieran discrepancias? Y, si éste no me paga, ¿quién reclamaría el impago?

En relación al ahorro en costes, también es controvertido. Podría interesar a aquél que realiza trabajos esporádicos y de no mucha cuantía. De lo contrario, entre comisiones y demás, compensaría el alta en RETA. Hay quien propone, especialmente entre los pequeños comerciantes, agrupar las facturas de varios días; algo que no es posible, porque no se puede hacer una factura genérica, sino que la cooperativa ha de emitir factura al cliente correspondiente por cada venta. Tampoco podemos desgravar los gastos propios de la actividad, por lo que, una vez más, se demuestra que no compensa esta opción.

Servicio a terceros

En definitiva, parece una vía que podría ser interesante, por ejemplo, para profesionales de un mismo ramo de actividad que se han conocido prestando sus servicios en un coworking y que deciden asociarse, aprovechando las sinergias que se puedan dar entre ellos, para lo cual constituyen una cooperativa de trabajo asociado. No persiguen eludir ningún tipo de responsabilidad laboral ni tributaria, sino que plantean un instrumento común con el que dar servicio a terceros desde la implicación y participación de todos o parte de sus miembros.

Ésta es la clave, el servicio prestado a terceros. Si yo facturo a un cliente sin haber tenido participación en el proceso productivo o en la prestación del servicio de que se trate, resultando totalmente ajeno a los mismos, es evidente que persigo una finalidad distinta al objeto por el que fueron creados estos tipos societarios. Por tanto, obteniendo un beneficio por ello -en forma de comisión-, estaríamos ante un fraude relacionado con las cooperativas de facturación.

Iago Pereiró Díaz, Graduado Social

CARUNCHO, TOMÉ Y JUDEL, socios de HISPAJURIS.