Despacho socio de:

Socios Hispajuris
r

Actualización Diciembre 2021

El Tribunal Supremo reconoce el derecho de los padres, funcionarios de clases pasivas a cobrar el complemento de maternidad siguiendo lo establecido por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea y que ya se estaba reconociendo en la jurisdicción Social.

La sentencia reconoce las alegaciones efectuadas por el Ministerio Fiscal en el recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que denegaba a los funcionarios de clases pasivas dicho complemento.

Por lo tanto, ahora habrá que esperar a ver cómo se aplicará dicha sentencia a los funcionarios que no habían iniciado la reclamación y lo quieran hacer ahora, a los que la iniciaron pero no tenían resolución firme administrativa y a los que ya se encontraban en la vía judicial ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Si quieres que te informemos de las opciones que dispones en función de tu situación ponte en contacto con nosotros.

La reclamación del complemento de maternidad en la jubilación que ha permitido en el ámbito laboral la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019 por considerar la regulación discrimatoria para los hombres, tiene una serie de peculiaridades para los funcionarios de clases pasivas.

 

Fases de la reclamación

El procedimiento para reclamarlo tiene dos fases, una administrativa y otra judicial.

Fase administrativa

Hay que presentar una reclamación sencilla que simplemente diga que se considera que se debe de incluir en la jubilación que ya está reconocida, dicho complemento pues se cumplen los requisitos para ello. Se presentará ante la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas actualmente adscrita a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

Dicha solicitud vendrá denegada y frente a la misma se puede interponer un recurso de reposición en el plazo de 1 mes ante el mismo organismo que emitió la desestimación o acudir directamente a los tribunales en el plazo de 2 meses. En el caso de que se interponga el recurso de reposición, habrá que esperar a su resolución y cuando sea desestimado, en el plazo de 2 meses se podrá acudir a los tribunales.

 

Fase judicial

En el caso de que se prescinda del recurso de reposición o éste sea desestimado, se tienen 2 meses para acudir a la vía judicial.

Los funcionarios de clases pasivas están sujetos al orden contencioso administrativo, no a los juzgados de lo social. Y concretamente, la competencia para conocer de estos asuntos es del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.  La tramitación ante este Tribunal se llevaría a cabo por el procedimiento ordinario y se necesitaría además de abogado, procurador. En el caso de que la sentencia sea negativa, cabe la posibilidad de que se impongan las costas judiciales.

 

Situación actual

Para el complemento de maternidad en los funcionarios de clases pasivas el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ya se ha pronunciado en una sentencia negativa. Considera este tribunal que los funcionarios que están sujetos a dicho régimen no tienen derecho al complemento y que no se les puede aplicar lo señalado por el tribunal europeo relativo a los trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social.

Sin embargo esta sentencia ha sido recurrida ante el Tribunal Supremo que deberá de decidir si de acuerdo con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la regulación de las clases pasivas sobre el complemento de maternidad ha vulnerado el principio de igualdad y de no discriminación por razón de sexo por incluir como destinatarias del mismo únicamente a las mujeres.

 

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid admite la suspensión de los procedimientos judiciales sobre el complemento de maternidad de las clases pasivas en espera de que resuelva el Tribunal Supremo.

Los funcionarios de clases pasivas a los que les denegaron definitivamente el complemento de maternidad en vía administrativa tenían como única opción acudir al Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En sus recursos judiciales hemos solicitado que se suspenda la tramitación de estos procedimientos hasta que resuelva el Tribunal Supremo.

Con la admisión de nuestra solicitud de suspensión hemos logrado que nuestros clientes  mantengan viva su reclamación hasta que resuelva el Tribunal Supremo, sin tener que enfrentarse por tanto a todo el procedimiento judicial ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y a una sentencia negativa, pudiendo esperar con tranquilidad a que el Supremo se pronuncie finalmente.

Con esta suspensión, recomendaríamos que todos aquellos realmente interesados en el complemento de maternidad inicien su reclamación en vía administrativa para asegurarla en previsión de lo que pueda resolver el Tribunal Supremo.