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Podemos ver continuamente en diversos medios de comunicación la importancia de la innovación en las empresas, como medio para garantizar su progreso y competitividad a lo largo del tiempo o, incluso, su supervivencia.

Distintos organismos públicos lanzan grandes partidas de financiación, Europa mediante programas como el Horizon 2020, el Estado a través de distintos programas gestionados por el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, CDTI, e incluso a nivel autonómico. Estas partidas son puestas a disposición de las distintas organizaciones empresariales, mediante subvenciones a fondo perdido o préstamos, a la espera de recibir proyectos innovadores que merezcan su asignación. Las empresas tienen la posibilidad de solicitar financiación antes de comenzar los proyectos cumpliendo una serie de disposiciones que se establecen particularmente en cada orden de ayuda.

Pero, ¿pueden las empresas que hacen inversiones en I+D+i y no tienen acceso a estas ayudas por no cumplir alguna de estas condiciones establecidas: presupuesto, contratación de colaboraciones, plazos, denegación de ayuda….., de qué se les incentive su esfuerzo en innovar? y ¿las empresas que han recibido financiación para innovar, tienen alguna posibilidad de aprovecharse de una fiscalidad más ventajosa que las que no han hecho este esfuerzo?, la respuesta es que SI en ambos casos. Todos los proyectos de I+D+i, pueden beneficiarse de una fiscalidad ventajosa, eso sí, para que ésta ventaja sea segura, se ha de seguir un determinado proceso de cara a obtener un INFORME MOTIVADO VINCULANTE, informe que da completa SEGURIDAD JURÍDICA a la aplicación de la deducción en el Impuesto.

El artículo 35 de la Ley del Impuesto de Sociedades, permite a las empresas con actividad en España deducir de la Cuota Íntegra Ajustada un porcentaje de hasta el 42% por actividades de I+D+i. Paralelamente el RD 1432/2003 otorga al Ministerio de Ciencia e Innovación la capacidad para evaluar los proyectos de I+D+i y emitir el llamado “Informe Motivado” con carácter vinculante para el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Es importante tener en cuenta una serie de consideraciones respecto a esta deducción, para ver realmente el valor que supone para la organización que la aplique. Algunas de estas consideraciones, son:

  • Al contrario que una subvención a fondo perdido, la deducción no tributa porque no figura como ingreso, es un “dejar de pagar”. El importe total se puede descontar de la Cuota Íntegra Ajustada. Además, en el caso de que la empresa no tenga Cuota suficiente para descontar todo el importe de deducción al que tiene derecho, dispone de un “crédito” por el importe pendiente de deducir que se extiende durante 18 años.
  • Se puede aplicar, si la empresa tiene derecho a hacerlo, en todo caso. No depende de unos fondos presupuestarios, ni está sometida a concurrencia competitiva.
  • El derecho a su aplicación, no depende del éxito del proyecto que la genera.
  • Es compatible con la obtención de financiación, para un mismo proyecto, eso sí, con las reducciones de la base de la deducción previstas en la normativa: 65% del importe de la subvención recibida.

Todas estas circunstancias permiten afirmar que el sistema de incentivos fiscales español para actividades de I+D+i es uno de los más beneficiosos de los países de la OCDE.

Considerando todas estas circunstancias, es difícil entender que la aplicación de esta deducción en el Impuesto no sea generalizada. Uno de los motivos más extendidos es que la aplicación de este tipo de deducciones sigue generando resquemores en parte de los profesionales dedicados al asesoramiento fiscal. Decir que la SEGURIDAD JURÍDICA es total con la obtención del correspondiente Informe Motivado y, por tanto, estos temores infundados.

Entonces, ¿cuál es el proceso a seguir para que la deducción sea segura?¿cómo se consigue el Informe Motivado para un proyecto innovador?. Es un proceso totalmente regulado y, a modo de síntesis, podríamos describir con los siguientes pasos:

  • Aviso de la solicitud de Informe Motivado. Éste se realizará antes de la fecha límite para la presentación del mismo.
  • La empresa debe de elaborar un Informe Técnico y un Informe Económico del proyecto, con los contenidos descritos en el RD 1432/2003 o en la normativa UNE 166001.
  • Posteriormente solicitará la emisión de un Informe Técnico Conclusivo del proyecto, a alguna de las entidades acreditadas por ENAC para tal fin. Este informe será emitido después de la realización de una auditoría cualificada por la entidad elegida.
  • El Informe Técnico Conclusivo será dirigido a la Dirección General de Innovación y Competitividad de cara a la emisión del Informe Motivado Vinculante.
  • El destinatario último del Informe Motivado Vinculante es el Ministerio de Hacienda. La deducción ya se puede aplicar de forma segura.

Es evidente que estas deducciones pueden llegar a ser una importante fuente de ingresos. Las empresas deberían de vigilar y sistematizar el control de los gastos que se pueden asociar a innovación, para posteriormente gestionar la obtención de Informes Vinculados y aplicar la deducción correspondiente tranquilamente.

MUANUEL FRAGA