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Los herederos cónyuges, descendientes o adoptados de la persona fallecida, en cuya herencia se incluya una empresa individual, un negocio profesional o las participaciones en sociedades a los que resulte de aplicación la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, podrán beneficiarse del beneficio consistente en una reducción del 95% en la base del impuesto sobre sucesiones por transmisión de una empresa familiar.

Uno de los requisitos de dicho beneficio, se refiere al mantenimiento de la adquisición durante los 10 años siguientes. No obstante, se ha venido planteando la duda sobre si se exige el mantenimiento de la misma actividad económica que hubiese venido desarrollando la empresa antes del fallecimiento del titular anterior, o es posible modificar dicha actividad, e incluso realizar los activos incluidos en dicha actividad para aplicar su resultado a otras reinversiones.

Pues bien, habiendo sido objeto de análisis y resolución esta cuestión, recientemente, por nuestro Tribunal Supremo ha concluido que, en ninguno de los casos en los que se produce la sucesión en la empresa familiar y se tiene derecho a la reducción -tanto sea por adquisición de bienes y derechos de la empresa o negocio profesional, o por adquisición de participaciones en sociedades, por causa de muerte o de donación-, se prevé legalmente que tenga que conservarse o mantenerse la misma actividad económica.

La propia jurisprudencia añade más, ni siquiera es necesaria la conservación de los mismos activos, de tal forma que resulta posible el mero mantenimiento de la unidad económica y, concurriendo determinadas y especiales circunstancias, incluso cabe liquidar bienes y derechos para reinvertir su producto -por ejemplo, en fondos de inversión-.

No obstante, en este último supuesto de liquidación de activos y reinversión, resulta aconsejable un estudio particular del caso, atendiendo a las circunstancias concretas y, para mayor seguridad, siguiendo un criterio de prudencia, formular una consulta vinculante a la Administración tributaria.

Realizada dicha consulta con rigor y ajustado nuestro comportamiento posterior al criterio vinculante de la Administración, vendremos protegidos por nuestra buena fe y el principio de confianza legítima, a la hora de defender nuestra conducta de acogernos al mantenimiento de dicha reducción en un caso de venta de un activo de la empresa con reinversión de su importe.