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Cuando se trata de herencias, es normal que nos surjan muchas dudas de cómo actuar, por ello, a continuación vamos a responder algunas de las preguntas más frecuentes que se dan en la práctica sobre herencias y derecho de sucesiones.

¿Cómo puedo saber si un fallecido ha dejado testamento?

Para saber si una persona ha fallecido con testamento, deberemos solicitar el certificado de últimas voluntades, que es un documento que se emite por el Ministerio de Justicia.

Para obtener el certificado, se debe cumplimentar el modelo 790 y abonar la tasa correspondiente.

En todo caso, debemos tener presente que tienen que transcurrir 15 días hábiles desde el fallecimiento del difunto para poder solicitar el mismo.

¿Qué ocurre si una persona fallece sin testamento?

Si una vez obtenido el certificado de últimas voluntades, en el mismo consta que la persona fallecida no ha otorgado ningún testamento, resulta necesario acudir a la Notaría para realizar una escritura pública de declaración de herederos.

La declaración de herederos puede iniciarse por cualquiera de los herederos interesados en la sucesión, y tiene como resultado final una escritura pública autorizada por el Notario en el que hará constar quiénes son los herederos de la persona difunta. Es decir, a falta de testamento, la referida escritura pública viene a sustituirlo y cumplir su función.

¿Cuánto tiempo tengo para liquidar el impuesto de sucesiones?

El plazo ordinario para liquidar el impuesto de sucesiones es de 6 meses a contar desde la fecha de fallecimiento.

No obstante, en el caso de que los herederos no pudieran atender este plazo, dentro de los 5 primeros meses se puede solicitar una prórroga de 6 meses más. En el caso de solicitarse la prórroga y no obtener respuesta por parte de administración, la misma se entiende concedida por silencio administrativo.

¿Dónde se liquida y cuánto dinero hay que pagar por el impuesto de sucesiones?

La vecindad civil que tenía la persona fallecida es la que determina la ley aplicable a la sucesión. Es decir, que el impuesto de sucesiones se liquidara en el lugar de censo (generalmente de residencia) de la persona fallecida, por ejemplo una persona con vecindad civil gallega se liquidará en Galicia, y en cambio, la sucesión de un difunto con vecindad civil madrileña, se liquidará en Madrid.

Esta distinción es de suma importancia, porque el impuesto de sucesiones es de competencia autonómica, y no estatal, lo que implica que cada Comunidad Autónoma tiene una regulación diferente en la materia, y como consecuencia de ello, se pagará más o menos en función de dónde vivía la persona fallecida.

Por ejemplo, en Galicia desde el 1 de enero de 2020 cada heredero puede heredar hasta 1.000.000 euros sin pagar nada por ello, lo que implica que actualmente el 99% de los gallegos no paga impuesto de sucesiones, y el 1% restante paga mucho menos.

¿Cómo se renuncia a una herencia?

Tras el fallecimiento de una persona, el heredero o herederos pueden renunciar a la herencia, lo cual debe realizarse a través de escritura pública autorizada por Notario.

En todo caso, debemos tener presente que no es válida la renuncia efectuada antes de la muerte de una persona.

¿Cómo reclamar una herencia?

Si lo que deseamos es reclamar una herencia, las vías son principalmente dos:

  • Mediante Acuerdo Extrajudicial
  • Mediante Demanda

En primer lugar, es habitual que se intente un acuerdo extrajudicial con el resto de herederos. Sin embargo, si de forma amistosa no se consigue el arreglo, nos veríamos ya obligados a acudir al Juzgado presentando la correspondiente demanda.

¿Cuánto tiempo hay para reclamar una herencia?

El plazo para reclamar nuestros derechos en la herencia, presentan una casuística muy variada en función de si se tiene la condición de heredero, o si se posee la función de legitimario en Galicia, o si el motivo por el que tenemos que reclamar la herencia es porque hemos sido injustamente desheredados. Por ello, si estás en esta situación lo mejor es consultar con nuestros expertos.

¿Qué se necesita para hacer un testamento?

Por norma general, las personas hacen testamento acudiendo a la Notaría, siendo siempre recomendable haber contado con un asesoramiento previo.

Sin embargo, también existe la posibilidad de que la propia persona –siempre y cuando sea mayor de edad-, haga su testamento sin acudir a la Notaría, escribiéndolo de su puño y letra, lo que se denomina testamento ológrafo.

¿Qué es la herencia en vida?

En Galicia, está permitido que una persona otorgue ante Notario un pacto de mejora, lo que coloquialmente algunos conocen como la herencia en vida.

A través de esta institución, el que otorga el pacto de mejora puede transmitir a sus descendientes, en vida, los bienes de su patrimonio, con cargo a la herencia.

Los intervinientes en el pacto de mejora necesariamente deberán ser mayores de edad y no estar incapacitados judicialmente.

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