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El incremento de accidentes en los que resultan afectados peatones y ciclistas, por imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor, ha motivado la aprobación de la nueva Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo.

Esta Ley introduce tres supuestos que serán considerados como imprudencia grave, incrementando las penas para determinadas conductas con resultado de muerte, en particular cuando el conductor del vehículo de motor o ciclomotor conduzca bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas, o con exceso de velocidad.

El nuevo artículo 142 bis, permite al Juez imponer la pena de hasta nueve años de prisión en caso de varios fallecidos, o fallecido y heridos graves, causados por la imprudencia en la conducción de vehículos a motor. Lo mismo sucede con la introducción del artículo 152 bis, que permite incrementar la pena cuando hubiera una pluralidad de personas que sufrieran lesiones, o cuando ese número de lesionados fuera muy elevado.

Y, por otro lado, esta elevación de las penas también se refleja en la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores en un nuevo párrafo del artículo 382, en los casos de producción de un resultado lesivo cuando concurra una conducción temeraria.

Por último, se introduce el delito de abandono del lugar del accidente, sancionando en este caso -como dice la exposición de motivos- la maldad intrínseca en el abandono de quien sabe que deja atrás a alguien que pudiera estar lesionado o incluso fallecido, así como la falta de solidaridad con las víctimas y las legítimas expectativas de los peatones, ciclistas o conductores de cualquier vehículo a motor o ciclomotor, de ser atendidos en caso de accidente de tráfico.

La reforma legal intenta evitar la confusión con el delito de omisión del deber de socorro del artículo 195.3 del Código Penal, entendiendo que resultará de aplicación subsidiaria y para los casos de personas que sufran lesiones graves, pero en las que no concurran los requisitos del peligro manifiesto y grave que exige la omisión del deber de socorro.

En relación con la mayoría de los supuestos que se dan en el día a día, en los que concurren lesiones menos graves, la novedad positiva para los afectados es que se recupera la vía penal de los accidentes de tráfico, lo que ayudará a que se agilicen sus trámites y a proteger a las víctimas.

Además, los costes serán menores al recuperarse la gratuidad del médico forense de los propios Juzgados, que valorarán esas lesiones, lo que en definitiva también agilizarán los pactos que se consigan con las aseguradoras, una vez obtenido el parte forense que determina el alcance de las lesiones.