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Información que deben recoger las páginas web de los prestadores de servicios

Recientemente ha sido muy comentado el caso de una empresa de compraventa de vehículos de Vigo, a la que le fue incoado un expediente sancionador por el Instituto Galego de Consumo, debido a la falta de constancia en su página web del CIF y los datos de inscripción en el Registro Mercantil de la empresa. La multa propuesta fue de 7.800 euros con posibilidad de una importante reducción (hasta 3.001 euros) en caso de rectificación y pronto pago.

Si bien la noticia de este caso causó gran estupefacción, lo cierto es que no estamos ante ninguna obligación novedosa introducida a través de alguna norma reciente y desconocida sino ante una obligación legal que lleva más de una década de vigencia tras su establecimiento por la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSI).

Esta Ley obliga a los prestadores de servicios, a incluir la siguiente información en sus páginas web, de forma que se facilite un acceso permanente, fácil, directo y gratuito a los siguientes datos:

  1. Su nombre o denominación social; su residencia o domicilio; su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva.
  2. Los datos de su inscripción en el Registro Mercantil en el que, en su caso, se encuentren inscritos o de aquel otro registro público en el que lo estuvieran para la adquisición de personalidad jurídica o a los solos efectos de publicidad.
  3. En el caso de que su actividad estuviese sujeta a un régimen de autorización administrativa previa, los datos relativos a dicha autorización y los identificativos del órgano competente encargado de su supervisión.
  4. Si ejerce una profesión regulada deberá indicar:
    • Los datos del Colegio profesional al que, en su caso, pertenezca y número de colegiado.
    • El título académico oficial o profesional con el que cuente.
    • El Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en el que se expidió dicho título y, en su caso, la correspondiente homologación o reconocimiento.
    • Las normas profesionales aplicables al ejercicio de su profesión y los medios a través de los cuales se puedan conocer, incluidos los electrónicos.
  5. El número de identificación fiscal que le corresponda.
  6. Cuando el servicio de la sociedad de la información haga referencia a precios, se facilitará información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio, indicando si incluye o no los impuestos aplicables y, en su caso, sobre los gastos de envío.
  7. Los códigos de conducta a los que, en su caso, esté adherido y la manera de consultarlos electrónicamente.

Los sujetos obligados a incluir esta información son los prestadores de servicios de la sociedad de la información, que se definen en la propia Ley como todas aquellas personas físicas o jurídicas que, por vía electrónica, lleven a cabo una actividad económica. Concepto en el que tienen cabida no sólo aquellos sujetos que tienen establecidos mecanismos para contratar servicios a través de la red, sino también aquellos otros que utilizan su página web como instrumento de publicidad y de potencial captación de clientela, puesto que tal uso de la web es susceptible de representar una actividad económica para su titular.

En definitiva, compensará siempre, incluso en caso de duda sobre sujeción o no a la Ley, la inclusión en las páginas web de esa información destinada a aumentar la confianza y seguridad de los consumidores y usuarios. La rápida implantación de esta información permite despreocuparse de posibles procedimientos sancionadores que pueden llevar a cuantiosas multas.