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modelo 720El modelo 720 de declaración sobre bienes y derechos en el extranjero, es una obligación tributaria de carácter informativo que tiene como objetivo la declaración de la información respecto de bienes y derechos de contenido económico ubicados o gestionados en el extranjero, y el plazo para presentarlo, correspondiente al ejercicio 2015, finaliza el próximo 31 de marzo

Hablar del modelo 720 siempre es motivo de controversia, más si tenemos en cuenta sus orígenes, así como la evolución que ha tenido este modelo tributario desde su implantación en el ejercicio 2012 hasta el momento actual, en el que sigue generando todo tipo de casuística, que provoca que los sujetos afectados estén recurriendo no solo a los tribunales nacionales, sino también a los de la Unión Europea.

Así, la orden por la que se aprueba el modelo 720, establece toda una serie de obligados tributarios mencionando expresamente como tales al “titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real”, residente en España que a 31 de diciembre de 2015 sea titular de alguno de los bienes integrantes en los siguientes bloques, cuando el valor conjunto de alguno de los grupos de bienes mencionados sea superior a 50.000 €:

 

  1. Cuentas bancarias de ahorro, corrientes, depósitos a plazo y cuentas de cualquier tipo, incluso sin tener retribución.
  2. Valores, derechos representativos de participación en entidades de todo tipo, seguros y rentas.
  3. Bienes inmuebles y los derechos reales sobre los mismos.

No obstante lo anterior, la norma prevé una exoneración de la obligación cuando cualquiera de los bienes y derechos mencionados anteriormente se encuentren registrados en la contabilidad, debidamente individualizados e identificados. Si bien, señalar que esta exoneración es solo para el titular de los bienes o derechos, en ningún caso afectaría a los apoderados o autorizados de las cuentas corrientes que aparezcan en contabilidad que estarían obligados a presentar la mencionada declaración.

También se establece una exoneración de presentar el modelo 720 para el caso de cuentas corrientes abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España.

Asimismo, el modelo 720 no se deberá volver a presentar en los años sucesivos si no existen incrementos por encima de 20.000 € por cada bloque de bienes y derechos descritos anteriormente.

Es en el régimen sancionador donde el Modelo 720 presenta su mayor controversia y es que se impondrá una multa de 5.000 € por cada dato o conjunto de datos omitidos o aportados de forma inexacta, falsa o incompleta, con un mínimo de 10.000 €. Para el caso que se presente voluntariamente fuera de plazo por el obligado tributario, la sanción se reduce a 100 € por cada datos o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500 €. Para el caso de que el modelo se haya presentado por medios no telemáticos también sería la misma sanción de 1.500 €.

Independientemente de dichas sanciones también se deben de regularizar dichos bienes y derechos en la renta del sujeto pasivo afectado, teniendo como consecuencia que tributarán al tipo marginal de la renta del sujeto. Asimismo para el caso de que sea la Administración quien regularice la situación, sin presentación voluntaria del sujeto pasivo, podrá imponerse una sanción de hasta el 150% de la valoración de los bienes y derechos ocultados. En cualquier caso cabe también imponer intereses de demora.

Por último destacar que la Comisión Europea ha abierto expediente al Estado Español en base a lo dispuesto en el Tratado de Funcionamiento de la UE. La investigación que se llevará a cabo por la UE se centrará principalmente en dos cuestiones fundamentales que hemos mencionado como son:

 

  1. La desproporcionalidad del régimen sancionador establecido.
  2. La ampliación del plazo de prescripción previsto por las Leyes del IRPF e IS.

Por tanto, habrá que esperar a ver cómo se desarrollan los acontecimientos y qué sucede con esta investigación iniciada por la Comisión Europea.