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Dentro de las enormes posibilidades que ofrece el nuevo universo tecnológico que representa Internet, está el hecho de poder llevar a cabo todo tipo de transacciones a través de la red, es decir, acceder al denominado comercio electrónico. Aunque queda mucho camino por recorrer, pues en nuestro país las cifras referentes a este mercado son todavía poco significativas, se están poniendo las bases, tanto desde el punto de vista tecnológico como normativo, para impulsar esta nueva forma de negociar, pues son múltiples las ventajas que ofrece.

Para el desarrollo del comercio electrónico resultaba imprescindible dotarlo de un marco de seguridad que ofreciese las mismas garantías que el comercio tradicional, y con este fin el Gobierno español, tomando en este caso la delantera al resto de los países de nuestro entorno, aprobó el 17 de septiembre de 1.999 el Real Decreto-ley 14/1.999 que regula la Firma Electrónica, su utilización y el reconocimiento de su eficacia jurídica, así como la prestación al público de los servicios de certificación.

La FIRMA DIGITAL o FIRMA ELECTRONICA, es decir, el conjunto de datos en forma electrónica que, combinados con otros datos también electrónicos, permite identificar al autor del documento que la recoge, constituye un elemento imprescindible para lograr el impulso definitivo de esta nueva forma de contratar que supone el comercio por Internet.

Pero, sin duda alguna, merece especial atención la denominada FIRMA ELECTRONICA AVANZADA, pues además de ser mucho más segura, por haberse creado siguiendo unas pautas que ofrecen mayores garantías – emisión del certificado reconocido expedido por el correspondiente prestador de servicios de certificación acreditado-, permite verificar que los datos del documento que la contienen no han sido modificados ni alterados de ninguna forma.

El proceso de generación de la firma electrónica avanzada se inicia a partir de un dispositivo seguro de creación de firma, que es aquel que garantiza la exclusividad y el secreto de los datos empleados para la creación de la firma y que imposibilita su utilización por otras personas, así como la falsificación de la misma por cualquier medio tecnológico. El usuario, a través de este dispositivo aplicará los datos o códigos que constituyen su clave privada y que sólo él debe conocer. Cada usuario dispone, además, de una clave o código público que es el que permite a cualquier receptor verificar la firma del emisor.

Para que se pueda llevar a cabo esta verificación de firma y de la identidad de su creador es imprescindible contar con el documento firmado también electrónicamente y denominado «CERTIFICADO RECONOCIDO «, que puede considerarse como el principal elemento que sirve de base a la firma electrónica. De este modo, el certificado, una vez que se ha aplicado a un documento la clave privada del emisor – es decir, se ha constituído la firma digital- permite asociar la identidad del usuario con su clave pública, que al ser conocida por el receptor del documento o mensaje que aparezca firmado electrónicamente, faculta para verificar la validez de la misma.

Los certificados de firma digital reconocidos los expide un prestador de servicios de certificación, que son las entidades acreditadas para llevar a cabo esta actividad a todo usuario que lo solicite. La importancia y trascendencia de la labor que desempeñan los prestadores de servicios de certificación se refleja en el hecho de que si bien la actividad se realiza en un régimen de libre competencia, se exige para poder registrarse como tal una fianza de 1.000 millones de pesetas.

En la actualidad, en nuestro país existen únicamente cuatro entidades de certificación electrónica, destacando principalmente la constituída por los Notarios y Corredores de Comercio, a través de la denominada Fundación para el Estudio de la Seguridad de las Telecomunicaciones (FESTE). Para la obtención en este caso del certificado de firma digital reconocido deberá acudir el interesado a un Fedatario Público que será quien, tras identificarlo notarialmente, solicitará a la Autoridad de Certificación, FESTE, la emisión de la certificación digital según los datos de la petición.

El aspecto de mayor trascendencia de todo el proceso de creación de firma electrónica avanzada, consiste en los efectos jurídicos que se le atribuyen siempre que ésta haya seguido todo el proceso de generación de firma electrónica, cumpliendo con todas las exigencias legales establecidas al respecto. Estos efectos jurídicos consisten primordialmente en otorgar a la firma electrónica así concebida respecto a los datos a los que se refiere, y que figuran consignados también de forma digital, el mismo valor jurídico que se le confiere a la firma manuscrita respecto a los datos plasmados en papel, con los evidentes beneficios que esto conlleva a la hora de llevar a cabo cualquier actividad dentro del tráfico mercantil.