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El 24 de Abril de 1997 se aprobó la Ley de Envases y Residuos de Envases, que viene a plasmar el compromiso adquirido por la Unión Europea en relación a la problemática específica generada por los envases y embalajes, y en concreto recoge el contenido y el espíritu de la Directiva 94/62/CE de 20 de Diciembre «relativa a los envases y a los residuos de envases».

Esta ley traspone la directiva mencionada, y al igual que ésta, contempla entre sus objetivos la prevención y reducción del impacto sobre el medio ambiente de los envases y la gestión de los residuos de envases a lo largo de todo su ciclo de vida. Para alcanzar estos objetivos se da prioridad a la prevención, reutilización y reciclado de los envases y sus residuos.

Entre sus objetivos específicos ha añadido la consecución en un plazo de cinco años, de la reducción de al menos el 10% en peso de la totalidad de residuos, el reciclado de el 25% como mínimo de la totalidad de los materiales de envasado y la valorización de al menos el 50% de la totalidad de los residuos de envases generados.

Como objetivo intermedio se propone el reciclado del 15% en peso de la totalidad de los materiales envasados, propósito que habrá de cumplirse antes del 25 de Abril del 2000.

Para alcanzar este compromiso, la ley contempla un modelo de recogida y gestión de los residuos al que deberán acogerse los distintos agentes que participen en la cadena de comercialización de un producto envasado, esto es, fabricantes, envasadores, importadores de envases y de materias primas para su fabricación, mayoristas, minoristas, etc…. Este modelo fija dos alternativas:

Sistema de deposito, devolución y retorno

Este sistema, establecido con carácter general, consiste en la obligación de los envasadores y los comerciantes de productos envasados de cobrar a sus clientes una cantidad por cada producto objeto de transacción y devolver idéntica suma de dinero por la devolución del envase vacío. En concreto, los agentes citados deberán:

  • Cobrar a sus clientes, hasta el consumidor final, una cantidad individualizada por cada envase que será fijada por el Ministerio de Medio Ambiente en cuantía suficiente para garantizar el retorno de los residuos de envases y envases usados, previa consulta a las Comunidades Autónomas y Ministerios competentes.
  • Aceptar la devolución o retorno de los residuos de envases y de los envases usados cuyo tipo, formato o marca comercialicen, devolviendo la misma cantidad que en su caso haya correspondido cobrar. Esta obligación sólo existirá respecto a los envases de aquellos productos puestos por ellos en el mercado.

Con ello se pretende constituir un sistema alternativo para todos aquellos que no quieran adherirse a ningún sistema integrado, al tiempo que se intenta disuadir a todos los obligados a que opten por los Sistemas Integrados de Gestión, pues el coste y las dificultades de gestión de los sistemas de depósito, devolución y retorno son más elevados, tanto para los envasadores como para los consumidores.

Sistema integrado de gestión de residuos de envases y de envases usados

Este sistema se basa en que las empresas y agentes económicos implicados participen en un sistema integrado de gestión de residuos de envases y envases usados derivados de los productos por ellos comercializados, con lo que estarían eximidos de las obligaciones derivadas del sistema de depósito, devolución y retorno arriba comentado.

La finalidad de dicho sistema es garantizar la recogida periódica de envases usados y residuos de envases, en el domicilio del consumidor o en sus proximidades, constituyéndose éstos en virtud de acuerdos adoptados entre los agentes económicos que operen en los sectores interesados, y previa autorización del órgano competente de cada una de las Comunidades Autónomas en los que se implanten territorialmente.

Los envases incluidos en un sistema integrado de gestión deberán identificarse mediante un símbolo acreditativo, que será idéntico en todo el ámbito territorial del sistema en cuestión.

La puesta en marcha de este sistema se está llevando a cabo en España por medio de Ecoembalajes España, sociedad financiada a través de una tarifa que el empresario abona por cada unidad de producto envasado puesta en el mercado y que se determina en función del tipo de envase. Con el pago de esta tarifa, el empresario tiene derecho a utilizar el símbolo representativo (el de Ecoembalajes es el Punto Verde), que demuestra su pertenencia al sistema, y como consecuencia de ello que el envase es reciclable y que cumple los requisitos para su recogida.

Con el abono de la mencionada tarifa, además, el empresario cubre los gastos que le generaría el tratamiento de los envases y residuos de envases usados, pues Ecoembalajes se hará cargo de todos ellos, los separará por materiales, y los entregará a un recuperador, a un reciclador, a un valorizador, o a un agente económico para su reutilización.

Regimen de sanciones

Finalmente, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones mencionadas, la ley establece un régimen de sanciones que se impondrán en función del tipo de infracción cometida. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.

Para las infracciones muy graves la ley prevé multas de hasta 100 millones de pesetas, y entre ellas destaca el hecho de poner en el mercado nacional productos envasados sin estar acogidos al sistema de depósito, devolución y retorno, ni a alguno de los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases usados, o el uso indebido de los símbolos acreditativos que identifiquen la participación en los mismos.

Para las infracciones graves las multas podrán alcanzar los 10 millones de pesetas, contemplándose entre ellas la puesta en el mercado nacional de envases etiquetados o marcados con la leyenda de «no retornable» u otra de contenido similar.

Por último, para las infracciones leves se establecen multas de hasta 1 millón de pesetas, destacando la de remitir fuera de plazo a las Comunidades Autónomas la información necesaria para comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos señalados en la ley.

Actualización Julio 2011: La Ley 22/2011 declaró la vigencia, con carácter reglamentario, de los preceptos de la Ley 11/1997 que no se opusieran a aquella.