Despacho socio de:

Socios Hispajuris

Mano firmaEn las operaciones internacionales, es muy frecuente documentar por escrito el propósito de cada parte antes de contratar, lo que jurídicamente conocemos como Cartas de Intenciones (Letters of intent).

 

Hay que tener en cuenta que dependiendo de cómo esté redactado dicho documento, del tipo de cláusulas que contenga y el nivel de concreción de las mismas, nuestra mera intención puede vincularnos en un futuro, por lo que habrá que revisar su contenido detenidamente antes de firmar.

 

¿Qué es una Carta de Intenciones?.

Es un documento sencillo en el que cada parte manifiesta a la otra su propósito de establecer una relación comercial entre ambas, en el que se establece la intención y expectativa de cada parte.

La complejidad de la citada carta dependerá del tipo de relación comercial que se vaya a entablar y del ámbito internacional o no de la operación.

Si la operación es de ámbito internacional, se puede especificar en la misma la ley aplicable a la futura relación y el juzgado competente para conocer de cualquier posible conflicto que pueda surgir en la misma.

 

Precauciones antes de firmar

La obligatoriedad o no de la carta de intenciones depende de su propio contenido, de las cláusulas que contenga, por ello es esencial revisar minuciosamente la misma antes de proceder a su firma.

Le damos las claves a tener en cuenta:

  • Es conveniente dejar claramente establecido que el contenido de la carta de intenciones no constituye un contrato y no se pretende asumir ningún tipo de obligación contractual.
  • Si bien, es necesario tener en cuenta que aunque las negociaciones fracasen y las partes finalmente no lleguen a contratar, pueden existir cláusulas de confidencialidad, que podrían ser vinculantes.