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Furgoneta hucha con billete de 500 eurosLa reforma supone un paquete de medidas que endurecen aun más el acceso a la jubilación anticipada y permite compatibilizar trabajo y pensión. Te resumimos de forma sencilla sus aspectos más importantes (ver disposición del BOE)

Jubilación anticipada voluntaria.

Se eleva a 35 años el periodo mínimo de cotización para acceder a la jubilación anticipada voluntaria, que no será posible hasta al menos los 63 años y un mes que se irán incrementando progresivamente hasta alcanzar los 65 años en 2027.

Se aplicarán unos coeficientes reductores en función del tiempo de cotización y el periodo hasta la edad legal de jubilación que irán del 1.875% al 1.5%

Jubilación anticipada forzosa.

Por su parte, para acogerse a la jubilación anticipada forzosa se deberá tener 61 años y un mes (en el año 2027 serán 63 años) con 33 años cotizados y tras ser demandante de empleo al menos seis meses.

Los coeficientes reductores que se aplicarán en este caso sobre la pensión serán de entre el 7,5% y el 6%.

Jubilación parcial.

En concreto, se eleva a los 63 años la edad de acceso a esta opción (65 años en 2027) con 33 ejercicios cotizados (seis menos en caso de discapacidad) y una antigüedad mínima de seis años en la empresa. La jornada laboral se reducirá entre un 25 y un 50%, llegando al 75% si el relevista tiene contrato indefinido a tiempo completo.

La jubilación parcial ha venido a sustituir en muchos casos a la anticipada puesto que, con unos condicionantes no muy restrictivos y una jornada laboral muy reducida, se accede a una forma de jubilación anticipada privilegiada. El año pasado fueron  29.216 personas los jubilados parciales, con una pensión media de 1.582 euros y una jornada «mínima» de apenas el 20% del horario.

Compatibilizar trabajo y pensión.

Finalmente, la reforma también recoge una batería de medidas para incentivar lo que se denomina como “envejecimiento activo” mediante la compatibilización del trabajo con el cobro de una pensión de jubilación.  En concreto, se exigirá haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, aunque quedan excluidos aquellos que tengan derecho a la pensión completa.

Quienes opten por esta modalidad cobrarán el 50% de la pensión que le corresponda -importe de reconocimiento inicial y de las revalorizaciones sin incluir complementos a mínimos-. Una vez que el contrato acabe y el trabajador decida jubilarse de modo definitivo percibirá el 100% más el complemento a mínimo al que tuviera derecho.